PIDEN ELEVAR A JUICIO LA CAUSA POR LA NENA DE 10 AÑOS GASEADA POR LA POLICÍA FEDERAL
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El fiscal Eduardo Taiano solicitó que sea juzgado el efectivo Cristian Miguel Rivaldi, acusado de abuso de autoridad y lesiones leves.
Según el requerimiento, Rivaldi, quien cumplía funciones en la División DOUCAD, accionó su disuasivo presurizado orgánico (gas pimienta) a corta distancia contra las víctimas, cuando ambas se encontraban sentadas en la vía pública, sin ofrecer resistencia ni agredir a la autoridad.
Desproporcionado e injustificado
El fiscal destacó que el accionar del efectivo fue “desproporcionado e injustificado” y violó los protocolos vigentes sobre uso racional de la fuerza y empleo de armamento no letal. Por ello, imputó a Rivaldi los delitos de abuso de autoridad y lesiones leves.
En su descargo, el policía negó haber atacado a una menor y sostuvo que actuó bajo órdenes del Comando Unificado durante los disturbios, en el marco de la orden de servicio N° 2978/2024.
Sin embargo, Taiano consideró que las imágenes demuestran que el agente tuvo plena visibilidad del entorno y apuntó directamente hacia la madre y la niña, desestimando su versión.
Con el pedido del fiscal, el expediente quedó en condiciones de pasar a juicio oral, donde se evaluará la responsabilidad penal del agente por el uso indebido de la fuerza durante una manifestación pública.
El fiscal destacó que los videos y fotografías incorporados al expediente permiten identificar claramente al efectivo policial accionando el gas pimienta contra las víctimas, y que las imágenes “son elocuentes y demuestran que Rivaldi apuntó y roció de forma deliberada a la madre y la niña, que estaban sentadas en el suelo sin ejercer resistencia”.
Rivaldi admitió haber estado en el lugar y haber usado su disuasivo orgánico, aunque alegó que no vio a una menor y que respondió a órdenes del Comando Unificado. Para Taiano, esa versión “no encuentra respaldo en la evidencia” y fue un intento por mejorar su situación procesal.
El fiscal señaló que el accionar del policía incumplió tres marcos normativos: El Reglamento General para el Empleo de Armamento No Letal (Res. 704/24), el Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación (Res. 943/23), y el Manual de Capacitación Policial en el Uso Racional de la Fuerza de la PFA.
En todos los casos, remarcó que el uso de gas irritante sólo puede aplicarse frente a agresiones o amenazas, lo que no ocurrió en este episodio.
Taiano subrayó además que Rivaldi debía salvaguardar la integridad física de las personas presentes, especialmente de niños, y que su actuación “representó un apartamiento flagrante de las normas que regulan el uso de la fuerza en manifestaciones públicas”.


