El juez Federal de Primera Instancia de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La decisión judicial fue en respuesta una acción promovida por los padres de dos niños de 11 años, que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. En la presentación solicitaron que se declare la nulidad por inconstitucionalidad y pidieron que se le ordene al Ejecutivo la promulgación de la norma en cuestión.
En el fallo, el magistrado puso el foco en que «los argumentos del veto resultan arbitrarios y aparentes, en abierta contradicción con las obligaciones constitucionales e internacionales vigentes».
En el mismo sentido, mencionó que «el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, generando retrocesos en el desarrollo integral de los niños con discapacidad, vulnerando principios de igualdad, no discriminación y progresividad».
«Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Decreto 534/2025«.