Mié. Dic 17th, 2025

Marcha al Congreso contra el veto a la ley de discapacidad, el 5 de agosto de 2025 en Plaza Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. FOTO: Francisco Loureiro

UN JUEZ FEDERAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL VETO DE JAVIER MILEI A LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD

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  • La decisión fue del juez Adrián González Charvay, quien señaló que los argumentos de la decisión presidencial son «arbitrarios».
  • El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una familia con dos niños con discapacidad.
  • La medida regirá sólo para el caso en cuestión.

Un juez declaró la inconstitucionalidad del veto a la ley de discapacidad

El juez Federal de Primera Instancia de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.

La decisión judicial fue en respuesta una acción promovida por los padres de dos niños de 11 años, que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. En la presentación solicitaron que se declare la nulidad por inconstitucionalidad y pidieron que se le ordene al Ejecutivo la promulgación de la norma en cuestión.

En el fallo, el magistrado puso el foco en que «los argumentos del veto resultan arbitrarios y aparentes, en abierta contradicción con las obligaciones constitucionales e internacionales vigentes».

En el mismo sentido, mencionó que «el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, generando retrocesos en el desarrollo integral de los niños con discapacidad, vulnerando principios de igualdad, no discriminación y progresividad».

«Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Decreto 534/2025«.

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