Vie. Mar 29th, 2024

REVOCARON LA PRISIÓN PREVENTIVA DE FACUNDO SAMPAYO BAJO CAUCIÓN REAL DE CUATRO MILLONES DE PESOS

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El fallo fue firmado por la jueza de Garantías, María de las Mercedes Pereyra, quien consideró que “no existen indicios que el nombrado intente eludir u obstaculizar el accionar de la justicia”. También entendió que el acusado tiene «una adicción», con lo cual, la prisión preventiva «no es la solución del problema».

La jueza de Transición y Garantías N° 4, María de la Mercedes Pereyra, resolvió revocar la prisión preventiva dictada por la titular del Equipo Fiscal Nº 10 y deretó la libertad de Facundo Sampayo, bajo caución de 4 millones de pesos, en el marco de la causa abierta por “lesiones culposas en accidente de tránsito” que tuvo como víctima a una mujer de 70 años el pasado 24 de octubre.

Entre los argumentos, la magistrada afirma que “no existen indicios que el nombrado intente eludir u obstaculizar el accionar de la justicia”, como tampoco que el acusado pueda afectar la producción de pruebas ni la declaración de los testigos.

La jueza admite que en los últimos años Sampayo ha protagonizado “varios hechos de la misma naturaleza, accidentes de tránsito que sucedieron bajo los efectos del alcohol”. Sin embargo, entiende que “es a todas luces evidente que presenta problemas de adicción, lo cual constituye estrictamente una afectación de su salud, que no solo ponen en riesgo su salud y su vida, sino también la de terceros ajenos a su problemática; por ello, considero que la medida cautelar de encierro preventivo no constituye solución alguna a esta grave afección en la que se encontraría el imputado, sino que hasta podría llegar a agravar su situación”, sostiene.

En el fallo, la magistrada entiende que se trata de un delito “sin dolo”, es decir, que Sampayo “no salió con la determinación de cometer un delito”.

En este contexto, Pereyra exige, para hacer efectiva la libertad de Sampayo: efectivizar la Caución Real ordenada; concurrir a todas las citaciones que le formule la autoridad judicial a cuya disposición quede supeditada su causa; no ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias que impliquen adicción o drogadicción, en lugares públicos o accesibles al público y de realizar cualquier acto que obstaculice el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, en éste proceso seguido en su contra; y no cometer delitos. “Todo ello bajo apercibimiento de revocar su libertad y ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento injustificado, y de ejecutar la caución dispuesta en la presente”.

Asimismo, ordenó la inhabilitación provisoria especial para conducir vehículos a motor por el tiempo que demande la tramitación de este proceso hasta que se dicte sentencia definitiva.

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