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PÍO SANDER RESUELVE PRORROGAR MEDIDAS ESTABLECIDAS RESPECTO A LA SITUACIÓN DE PANDEMIA, HASTA EL DÍA 16 DE MAYO

El intendente Pío Sander da a conocer la resolución N° 508/21 por la cual resuelve prorrogar medidas establecidas respecto a la situación de pandemia, por Resolución N° 436/21, hasta el día 16 de Mayo de 2021.
R E S O L U C I O N N° 508/21
V I S T O:
La Resolución N° 436/21 de fecha 15-04-2021, dictada por el Ejecutivo Municipal, y los nuevos Decretos Nacional y Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial y en atención a las subas de casos de Covid-19 en nuestra Localidad.
Que la situación Epidemiológica actual y los recursos Hospitalarios se encuentran comprometidos por la suba de casos de Covid-19, en los últimos días generan preocupación ante los informes de los Directivos de Salud.
Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario;
Que a los fines de la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del citado Decreto Provincial, es pertinente el dictado del presente Instrumento legal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI – CHACO-
AD-REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
Artículo 1°: PRORROGAR las medidas establecidas por Resolución N° 436/21, hasta el día 16 de Mayo del 2021, por las razones dadas en los considerandos.-
Artículo 2°: DISPONER las siguientes medidas de restricción y recomendación a aplicarse en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli, las que tendrán vigencia hasta el 16 de mayo del corriente año. A saber: Reuniones – Eventos: No se encuentra permitido el desarrollo de eventos públicos y/o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares.
Los eventos que se desarrollen en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas. Igual restricción rige para Eventos Recreativos, Parques, Parques de diversiones, temáticos de recreo o similares, que genere aglomeración de personas.
Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, en el horario de 8:00 a 24:00 horas. Luego de dicha hora solo bajo modalidad delivery.
Dicho Sector debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, ubicando las mesas y sillas en la vía pública con un distanciamiento de 2.00 metros entre cada grupo de clientes/comensales. Dichos protocolos a respetar son conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.
Gimnasios – Actividades Físicas y Deportivas: La actividad desarrollada en los espacios destinados a tal fin deberá ser efectuada con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.
Se deberá respetar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y el distanciamiento social entre los asistentes, todo conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.
No se encuentra permitido el desarrollo de actividades deportivas con presencia de público.
Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se mantienen las habilitaciones bajo el cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento entre los asistentes y así mismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.
No podrá extenderse más de las 22 horas y con una duración que no supere las de 2 horas, debiendo respetarse un máximo de asistentes conforme la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad. Se debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, todo conforme Declaración Jurada oportunamente suscripta.
Restricción de circulación: Conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo Provincial se establece la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.
Artículo 3°: RATIFICAR y RECORDAR LA VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD: que a los fines del control del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios habilitados en el marco de la Emergencia Sanitaria, queda absolutamente a cargo de los comerciantes adoptar y hacer cumplir las medidas de higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada; dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos.
Como asimismo la obligatoriedad del Uso del barbijo, tapa boca, mascara facial, etc, conforme de lo normado en la Resolución Municipal N° 383/2020 y la Ordenanza Municipal N° 3.034/.020.-
Artículo 4°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.
Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese.
Juan José Castelli, 30 de abril de 2021
Ismael P.G. BARNES
Secretario de Gobierno
Pio Oscar SANDER
Intendente Municipal

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