MONOTRIBUTO: ARCA HABILITÓ LA PRIMERA RECATEGORIZACIÓN DE 2026 CON NUEVOS TOPES Y CUOTAS
El trámite, que vence el 5 de febrero, permite ajustar la categoría según los ingresos y otros parámetros y define el monto a pagar durante los próximos seis meses. Los detalles en la nota.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la primera recategorización del Monotributo correspondiente a 2026, un trámite clave para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. El proceso se abrió luego de la actualización de los topes de facturación y de las cuotas mensuales, que registraron un incremento del 14,28% en línea con la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2025.
La recategorización permite ajustar la categoría del Monotributo de acuerdo con los parámetros vigentes y define el importe mensual que deberá abonarse durante los próximos seis meses, a partir de febrero. Para determinar la categoría correcta, se toma en cuenta la facturación devengada en los últimos 12 meses, junto con otros indicadores establecidos por la normativa, como los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
No todos los monotributistas están obligados a realizar el trámite. Solo deben recategorizarse aquellos contribuyentes cuyos ingresos u otros parámetros hayan cambiado y ya no encuadren en su categoría actual. En cambio, quienes mantienen las mismas condiciones no necesitan efectuar ninguna modificación.
El plazo para completar la recategorización vence el 5 de febrero. El trámite se realiza de manera online a través del portal Monotributo, ingresando con CUIT y clave fiscal. Allí, el sistema informa la categoría actual y los límites vigentes, permite cargar la facturación de los últimos 12 meses y confirmar la nueva categoría. Una vez finalizado el proceso, se puede imprimir la credencial actualizada.
Desde ARCA advierten que no realizar la recategorización puede tener consecuencias. Si el contribuyente debía bajar de categoría y no lo hizo, no se aplican sanciones. Sin embargo, si correspondía subir de categoría, el organismo puede imponer una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio. Además, la agencia cuenta con información de facturación y otros parámetros, por lo que puede efectuar una recategorización de oficio y ubicar al contribuyente en la categoría correcta a partir de marzo.
Un punto central del trámite es el cálculo de los ingresos. Para la recategorización deben considerarse los ingresos devengados, es decir, aquellos correspondientes al período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, independientemente de cuándo se haya cobrado o facturado. Por ejemplo, si un servicio se prestó en diciembre pero se facturó en febrero, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos.
Con la actualización, también se modificaron las cuotas mensuales del Monotributo. A partir de febrero, los valores totales —que incluyen impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social— van desde $42.386,74 para la categoría A hasta $1.381.687,90 para la categoría K en el caso de servicios. Para la venta de bienes, las cuotas son más bajas en las categorías superiores, con un máximo de $600.879,51 en la categoría K.
Especialistas advierten sobre errores frecuentes al momento de recategorizarse. Uno de los más comunes es no anualizar correctamente los ingresos cuando no transcurrieron los 12 meses completos de actividad, algo que solo corresponde si ya pasaron al menos seis meses desde el alta. También se detectan confusiones entre ingresos cobrados y devengados, o la falta de revisión de parámetros adicionales a la facturación, lo que puede derivar en una categoría incorrecta.
En ese sentido, quienes se inscribieron recientemente —por ejemplo, a partir de julio— no deben realizar esta recategorización. Para el resto de los monotributistas, el cumplimiento del trámite en tiempo y forma resulta clave para evitar sanciones y mantener la situación fiscal al día.
A partir de febrero de 2025, se deben abonar las siguientes cuotas en total (incluye impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social):
- Categoría A: $42.386,74, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
- Categoría B: $48.250,78, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
- Categoría C: $56.501,85 para quienes prestan servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
- Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes.
- Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes).
- Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes).
- Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes).
- Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes).
- Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes).
- Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes).
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes).