LA JUSTICIA LE ORDENÓ AL GOBIERNO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD
PORTICO NOTICIAS 3644-405972 / 3644-404921 _PORTICO FM 3644-688080
El juez Adrián González Charvay de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y además suspendió el artículo del decreto presidencial que obligaba al Congreso a detallar las fuentes de financiamiento.
La Justicia le ordenó al Gobierno la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Así lo dispuso este viernes el juez federal Adrián González Charvay de Campana en un fallo donde hizo lugar a un amparo colectivo y además suspendió el artículo del decreto presidencial que obligaba al Congreso a detallar las fuentes de financiamiento para su implementación.
El fallo establece que «el artículo 2° del Decreto 681/2025 resulta inválido como acto de gobierno, ya que desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional» y, además, «incumple los compromisos asumidos en tratados internacionales específicos en materia de derechos humanos», como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A su vez, señala que el mismo «violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Artículo 83 de la Constitución Nacional», pues, al suspender la ejecución de la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo «excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere», transgrediendo el principio de legalidad y la supremacía constitucional.
El fallo enfatiza que «la promulgación de una ley por insistencia del Congreso no admite excepciones, condiciones ni suspensiones administrativas», ya que «el texto constitucional no prevé, ante la insistencia de ambas Cámaras por mayoría calificada, otra alternativa más que la promulgación de la ley por parte del PEN, su publicación y consecuente aplicación».
Ley en Discapacidad: qué ordena el fallo de la Justicia
El juez González Charvay dispuso los siguiente:
- Declarar nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025.
- Ordenar la aplicación inmediata de la Ley 27.793.
- Dar efectos expansivos a la sentencia para todas las personas con discapacidad y prestadores del sistema.
- Prohibir medidas regresivas que reduzcan derechos ya consolidados.

