Mié. Ene 15th, 2025

LA ANMAT PROHIBIÓ PRODUCTOS OFTALMOLÓGICOS POR RIESGO SANITARIO

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Productos de una fábrica cordobesa fueron prohibidos tras descubrir que carecían de registro y certificaciones sanitarias.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución de una serie de productos oftalmológicos fabricados por la empresa OFCOR SRL. La decisión se tomó tras detectar que la firma no contaba con las habilitaciones sanitarias necesarias para operar.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 11068/2024 , publicada en el Boletín Oficial. Durante una inspección realizada en las instalaciones de OFCOR, se constató que la empresa había perdido su certificación como fabricante de productos médicos. Según los registros, su última habilitación había expirado en enero de 2019.

En el recorrido, los inspectores detectaron un sector productivo activo, un área de control de calidad y un depósito donde se hallaron unidades de instrumental oftalmológico. Entre los productos incautados figuran pinzas BOON, BURATTO, KUGLEN y separadores LIEBERMAN, todos identificados con el nombre de la empresa pero sin cumplir con los requisitos de empaque y registro exigidos.

La ANMAT señaló que estos productos no habían sido evaluados por las autoridades sanitarias, lo que imposibilita conocer sus características, funcionalidad y seguridad. Por esta razón, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consideró los productos como potencialmente peligrosos para la salud pública.

En consecuencia, se dispuso la prohibición total de uso, venta y distribución de todos los productos de la marca OFCOR en el territorio nacional hasta que la empresa obtenga las habilitaciones correspondientes. Esta medida incluye cualquier producto que declare haber sido fabricado por la firma.

Además, se ordenó iniciar un sumario sanitario contra OFCOR SRL, con domicilio en la ciudad de Córdoba. La investigación buscará determinar presuntas infracciones a la Ley 16.463, que regula las condiciones de fabricación y comercialización de productos médicos en el país.

Finalmente, la disposición establece que la información sea comunicada a las autoridades provinciales y nacionales, así como a los organismos competentes, para garantizar el cumplimiento de las medidas y proteger la salud de la población.

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