Mar. Mar 31st, 2026

FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL DE JAVIER MILEI: QUÉ ARTÍCULOS QUEDARON PARALIZADOS

La Justicia laboral suspendió más de 80 artículos tras una cautelar presentada por la CGT y puso en pausa aspectos centrales como despidos, actividad sindical y negociación colectiva por posible afectación de derechos constitucionales.

La Justicia laboral suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El planteo de la central obrera, firmado por el triunvirato integrado por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el pasado 27 de febrero.

En su resolución, el Juzgado Nacional del Trabajo advirtió sobre la posible «afectación de derechos constitucionales» y el riesgo de un «perjuicio inminente» para los trabajadores. Por ese motivo, dispuso la suspensión de los artículos cuestionados hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Qué artículos clave quedaron paralizados

El fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que alcanza a 82 artículos de la ley, pone en pausa el núcleo central de la reforma. La medida impacta sobre aspectos clave del régimen laboral, desde despidos hasta la actividad sindical.

A la espera de una definición de fondo, estos son los principales puntos alcanzados:

Despidos e indemnizaciones

Quedaron suspendidos los artículos que modificaban el cálculo de las indemnizaciones, al permitir excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se frenaron los cambios vinculados al cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.

Además, se detuvo la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez consideró que no garantizaba una reparación adecuada frente a despidos injustificados y que podía afectar recursos de la seguridad social.

Derecho a huelga y actividad sindical

El fallo también alcanza a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante las huelgas y sumaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, lo que implicaba mayores restricciones a las medidas de fuerza.

En la misma línea, quedaron en suspenso las disposiciones que limitaban la actividad sindical, como las restricciones a asambleas, la reducción del crédito horario para delegados, los recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales.

Convenios colectivos y negociación

La Justicia frenó los cambios en el esquema de negociación colectiva, en particular aquellos que daban prioridad a los convenios por empresa por sobre los de actividad y habilitaban la posibilidad de acordar condiciones laborales a la baja.

Se trata de uno de los puntos más cuestionados por los sindicatos, que advierten un debilitamiento del poder de negociación sectorial.

Teletrabajo y nuevas modalidades

También quedó suspendida la derogación de la ley de teletrabajo, junto con los artículos que habilitaban nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.

Trabajadores de plataformas

El fallo frena además la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos independientes. Con la cautelar, se mantiene su encuadre bajo la normativa vigente.

Tercerización y fraude laboral

Se suspendieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones de fraude laboral, herramientas clave para la fiscalización de las relaciones de trabajo.

Período de prueba

También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses.

Cambios en la Justicia laboral

El fallo bloquea la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en causas donde el Estado es parte, que iban a pasar al fuero Contencioso Administrativo.

Asimismo, se suspenden las modificaciones que reducían los intereses en juicios laborales y permitían a las empresas pagar sentencias en cuotas.

Con esta decisión, la denominada «Ley de Modernización Laboral», impulsada por el ministro Federico Sturzenegger, queda parcialmente frenada en sus aspectos más sensibles, mientras el Gobierno ya adelantó que apelará la resolución judicial.

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