En su resolución, los jueces advirtieron que el traslado de fauna silvestre constituye una medida de «carácter excepcional» y remarcaron que los carpinchos «gozan del del estatus de fauna silvestre protegida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Además, la Cámara bonaerense cuestionó que la autorización otorgada en primera instancia se haya ejecutado mientras el recurso de apelación aún estaba pendiente. En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta improcedente materializar una medida de carácter innovativo e irreversible sin que la decisión contara con firmeza”, ya que podrían generarse daños imposibles de reparar.
Los jueces concluyeron que “la autorización otorgada fue prematura” y que se invirtió el orden lógico de las medidas de gestión ambiental: “primero el diagnóstico y, en última instancia, la remoción” de los animales de su hábitat.
El conflicto con los carpinchos inició cuando doce vecinos de Nordelta realizaron una demanda judicial para reclamarle a las autoridades bonaerenses su intervención porque les molestaba la presencia de los animales que viven en el barrio privado y que es su hábitat natural.