El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del primero de marzo. Los contratos firmados a partir del primero de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el 15 de abril de 2021.

Para registrar el contrato, se deberá proporcionar datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La normativa de la AFIP alcanza a las locaciones de bienes inmuebles urbanos, pero también a arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias con fines turísticos y locaciones como “stands” en supermercados o shoppings. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.