VILLA RIO BERMEJITO “DEBIDO A CRECIMIENTO DE CASOS DE COVID EN EL PAIS, SE RESTRINGEN ACTIVIDADES Y SE ADHIEREN AL DECRETO PROVINCIAL Y NACIONAL”
Por medio de la Resolución N° 0000165 el intendente de Villa Rio Bermejito JULIO CESAR PAREDEZ adhiere al decreto provincial N° 792/21, por el cual se restringen las actividades hasta el 30 de abril inclusive, todo debido al crecimiento de casos de covid 19.-
Bermejito Resolucion Adhesion Decreto 792-21
El Decreto Provincial N° 792/21, de fecha 08 de Abril de 2021, la actual situación epidemiológica y la necesidad de tomar medidas preventivas que permitan contener la propagación de Coronavirus (COVID-19) en Villa Río Bermejito; Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 792/21 de fecha 08 de abril de 2021, adhiere al Decreto del Gobierno Nacional N°235/2021, por el que se establecen medidas de restricciones aplicables en el marco de la emergencia sanitaria desde el día 9 de abril hasta el día 30 de abril de 2021;
Que asimismo el instrumento legal provincial ratifica la vigencia de las disposiciones dispuestas por Decreto Provincial N° 643/2020, que estableció el Sistema de Administración Inteligente, para el otorgamiento de Permiso de Ingreso a la Provincia;
Que a su vez, en su Anexo establece medidas de restricción que son complementarias a todas las disposiciones vigentes en materia sanitaria vinculadas a las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Pandemia por Covid-19;
Que en tal sentido establece la prohibición de realización de eventos públicos y/o privados en espacios cerrados, exceptuándose las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares;
Que los eventos en espacios abiertos se hallan restringidos a veinte personas asistentes como máximo; Que respecto a las actividades Comerciales, deberán ser realizadas con un máximo de asistentes que representen el 50% del total según su capacidad instalada;
Que Gastronomia, Restaurantes y Bares podrán efectuar su actividad en el horario de 8:00 a 24:00 horas, con distanciamiento social, en grupos reducidos y con limitación de su capacidad;
Que las actividades físicas y deportivas deberán limitarse a una ocupación máxima del 50% de la superficie del lugar habilitado y con prohibición de asistencia de público;
Que Iglesias, Cultos y Celebraciones Religiosas deberán asegurar el distanciamiento social entre los asistentes, no pudiendo extenderse por más de dos horas y con un máximo de asistentes del 50% de la superficie del lugar habilitada;
Que se establece la Restricción total de la Circulación de Personas en el horario comprendido entre las 00:00 y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencias;
Que por último establece la obligación de tramitar Permiso de ingreso a quienes pretendan ingresar a la Provincia del Chaco y limitaciones al Turismo;
Que a raíz de ello y a efectos de evitar la propagación de Coronavirus (Covid-19) en Villa Río Bermejito, Fortin Lavalle, Colonias y Parajes de la Jurisdicción, se deben tomar medidas en consonancia con las decretadas por el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco;
Que las medidas dispuestas por el Ejecutivo Municipal se toman en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, Provincial y Municipal por Coronavirus (Covid-19) y con el único objetivo de proteger la salud e integridad de las personas de Villa Río Bermejito, Fortin Lavalle, Colonias y Parajes de la Jurisdicción, pudiendo ser modificadas y/o suspendidas cuando las situaciones sanitarias lo ameriten;
Que el dictado de la presente es Atribución del Ejecutivo Municipal en virtud de lo normado por el Artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipios N° 854 P;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el presente instrumento legal, a los fines de adecuar las actuaciones administrativas;
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA RIO BERMEJITO, CHACO RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: ADHERIR al Decreto Provincial N° 792/21, de fecha 08 de Abril de 2021 y a las disposiciones de su Anexo, cuyas copias se adjuntan y pasan a formar parte integrante de la misma, las cuales regirán hasta el día 30 de Abril de 2021; en un todo de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO N° 2: RATIFICASE todas las Medidas Sanitarias, Restricciones y Protocolos de Bioseguridad establecidas por Decreto Provincial N° 488/2020, 534/2020, 540/2020 y 560/2020, en tanto y en cuanto no sean modificadas por el Decreto Provincial N° 843 de fecha 23 de Julio de 2020.
ARTICULO N° 3: DESE DIFUSIÓN de las medidas dispuestas por medios radiales,
televisivos, audiovisuales, redes sociales, servicios de telefonía y otros, a fin de poner en conocimiento de los habitantes, solicitándoseles el cumplimiento estricto de las normas a efectos de evitar los contagios de Coronavirus (COVID-19).
ARTICULO N° 4: FACULTASE a la Tesorería Municipal a efectuar las erogaciones que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos previstos en la presente resolución, debiendo imputar las mismas a la partida específica del Presupuesto General de Recursos y Gastos.
ARTÍCULO N° 5: REFRENDE la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno de esta Municipalidad.
ARTÍCULO N° 6: TOMEN RAZÓN las dependencias administrativas que correspondan a sus efectos. ELEVASE copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su conocimiento.