Vie. Dic 6th, 2024

REVOCARON LA LIBERTAD CONDICIONAL DEL CORONEL LOSITO, CONDENADO POR LA MASACRE DE MARGARITA BELEN

La decisión fue tomada considerando que el militar no había demostrado arrepentimiento y que debían contemplarse las convenciones internacionales y la responsabilidad del Estado argentino en el juzgamiento y cumplimiento de sentencias en crímenes de lesa humanidad

El coronel del Ejército Argentino Horacio Losito, condenado por crímenes de lesa humanidad debido a su participación en la masacre de Margarita Belén, recibió un revés judicial con la revocación de su libertad condicional.

La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci

Losito acumula tres condenas: dos a 25 años por crímenes en Corrientes y una sentencia a prisión perpetua por la masacre de Margarita Belén, donde fueron fusilados 15 detenidos por razones políticas, considerada un  crimen de lesa humanidad.

La resolución de libertad condicional había sido apelada por la Fiscalía Federal y las querellas de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y del Chaco, argumentando que no existía un informe criminológico sobre su progresividad, no habiendo demostrado ningún arrepentimiento; y que podría obstruir la búsqueda de los desaparecidos de la masacre de Margarita Belén que aún continúa.

Además consideraron que no se tenía en cuenta la opinión de los familiares de las víctimas; y que debían contemplarse las convenciones Internacionales y la responsabilidad del Estado argentino en el juzgamiento y cumplimiento de sentencias en crímenes de lesa humanidad .

El 17 de Diciembre de 2023 el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, había otorgado la libertad condicional a Losito, basándose únicamente en de los dos tercios de su condena a perpetua, al haber cumplido 20 años en prisión, 17 años en las prisiones de la Cárcel U7, el  Complejo de Marcos Paz y el Instituto Penal de Campo de Mayo y tres años con prisión domiciliaria .

Los argumentos

La Sala II  de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría revocar la libertad condicional con los fundamentos del juez Alejandro Slokar a los que adhirió la jueza Ledesma, votando en minoría el Juez Yacobucci.

Alejando Slokar en su voto,  argumentó que, como detallaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, «no obra la evaluación del organismo técnico criminológico en el sentido previsto en la Ley: esto es, si el condenado tiene la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta».

En ese sentido señaló que solo se incorporó un informe social «lo cual es a todas luces insuficiente conforme los objetivos previstos por la Ley» y que «la omisión del informe del Servicio Criminológico y el Consejo Correccional  implica prescindir de uno de los requisitos exigidos por la normativa, para analizar la reinserción pacífica del condenado al medio libre».

Slokar también señaló que los crímenes de esta laya «resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente».

Además, «atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones se requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable».

Paralelamente, entre los mandatos del grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas y del relator especial sobre la promoción de la verdad,  la reparación y las garantías de no repetición de la ONU del 15 de junio de 2017, se establece que «la administración de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia de dichas violaciones y que promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia».

Debido a esto, se subrayó que «la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación».

Finalmente Slokar sostuvo que las partes recurrentes y las víctimas, quienes al oponerse a la concesión del instituto, consideraron además que «el condenado Losito no manifestó ningún arrepentimiento y que tampoco  aportó  información sobre el destino final de los cuerpos». Agregaron que es un privilegio inaceptable en su carácter de autor de crímenes aberrantes, tanto por las víctimas por las que fue condenado, como por nosotros, sus familiares que a pesar del tiempo transcurrido continuamos en la búsqueda de los cuerpos», señalaron.

Cabe recordar que, en marzo pasado, Losito recibió un homenaje en el Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles, Misiones, luego de recibir su libertad condicional, lo que generó polémica y repudio en organizaciones de derechos humanos.

En ese contexto, Slokar recuperó las opiniones de los familiares víctimas tras este suceso: «para nosotras resulta una revictimización ver el video de Losito en redes sociales, donde claramente se reivindica el terrorismo de Estado. Este homenaje es un acto de apología y negacionismo al genocidio de la última dictadura…». Así también manifestaron que «…no me parece bien que reciba un homenaje una persona con su prontuario y filmarlo y viralizarlo como si fuese un héroe. Espero se tenga en consideración mi pedido y el dolor de haber perdido a mi hermano en dicha Masacre. Considero una burla a nuestra familia dicho video».

El juez concluye al final de su voto lo siguiente: «Baste pensar que el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia».

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