Jue. Oct 10th, 2024

PAMI PAGARÁ UN REINTEGRO A JUBILADOS Y PENSIONADOS: DE QUE TRATA Y COMO PEDIRLO

El Programa de Atención Médica Integral ofrece un beneficio para este sector cuando busquen acceder a nuevos medicamentos o tratamientos.

PAMI.

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) anunció hace algunos días un nuevo beneficio para jubilados y pensionados que estén registrados en el organismo previsional. ¿De qué se trata?

PAMI se encarga de garantizar una cobertura médica a sus afiliados, aunque en algunas ocasiones algunos medicamentos o tratamientos solo están disponibles mediante los sistemas privados.

En ese sentido, el organismo informó que habrá un sistema de reintegro para este tipo de adquisiciones, al cual los titulares pueden acceder luego de haber completado un trámite.

Quiénes pueden acceder al reintegro de PAMI

Tanto jubilados como pensionados pueden acceder al sistema de reintegro de PAMI. Asimismo, puede ser solicitado por el adulto mayor que recibió el medicamento o tratamiento y por su apoderado o familiar autorizado.

Por otra parte, para que el trámite sea válido, se debe realizar previo a los 180 días desde que obtuvieron la prestación y justificar por qué se atendieron por fuera de la obra social.

Cómo pedir el reintegro de PAMI

Para pedir el reintegro hay que ingresar al sitio web oficial de PAMI. Una vez allí, hay que completar el formulario de la Solicitud de Reintegro para verificar información tal como los costos, el servicio y la cobertura que corresponde. Asimismo, hay que presentar la siguiente documentación:

-Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de que un familiar o un tercero realice el trámite, deberá presentar su DNI.
-Credencial de afiliación.
-Factura discriminada de algún gasto efectuado (preferentemente original, donde se visualice el nombre, apellido, y domicilio del afiliado).
-Formulario de Solicitud de Reintegro de Gastos (disponible para descargar en la página oficial de PAMI).
-Documentación y/o antecedentes clínicos que respalden con nombre de la persona afiliada.

Deja un comentario

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com