MERCOSUR: EL GOBIERNO DE JAVIER MILEI REBAJÓ LAS ALÍCUOTAS PARA ALGUNAS MERCADERÍAS
En acuerdo con los países que integran el Mercosur, la Argentina oficializó el listado de bienes que tendrán excepciones y rebajas de alícuotas para las mercaderías transportadas.
En ese sentido, se estableció lo siguiente:
– Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR CIENTO (20 %).
– Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).
– A partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio.
Mercosur: qué mercaderías seguirán teniendo diferenciales de reducción de alícuotas por D.I.E
En el mismo escrito, se aclara que las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.