LA ANMAT PROHIBIÓ LA VENTA DE DOS ACEITES DE OLIVA: CUÁLES NO COMPRAR
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De acuerdo con la Anmat se trata de productos falsificados de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
Aceite de oliva prohibido por la ANMAT.
En tanto, la Disposición 7215/2025 prohíbe «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto ‘Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares’; Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730″.
La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado.
De acuerdo con la Anmat se trata «de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado» que carece «de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 13496730 y/o el RNE 13310522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos».
Al ser un producto apócrifo, advirtió la Anmat, es potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

