Vie. May 3rd, 2024

CAUSA FAPPO: IRÁN A JUICIO OSUNA, VILTE, ZIBECCHI Y AGUIRRE

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anuló parcialmente las resoluciones 497/2020 y 504/2020 de la Cámara Tercera en lo Criminal  de Resistencia que concedían la suspensión del juicio a prueba, durante tres años, a Rubén David Osuna, Miguel Ángel Vilte y César Orlando Zibecchi. Además, confirmó la denegación de tal beneficio a María Laura Aguirre.
De esta manera, las cuatro personas deberán enfrentar un juicio oral y público en la causa “FAPPO” ante un nuevo tribunal que se constituirá oportunamente para la ocasión.
Fundamentos
Al argumentar su decisión en la sentencia 65/21 la jueza Iride Isabel María Grillo (presidenta) y el juez Alberto Mario Modi dieron la razón al Equipo Fiscal Especial que se opuso a las probation, y dividieron su análisis en dos partes. En primer lugar, Sobre Osuna, Vilte y Zibecchi dijeron: “no procede conceder la suspensión del juicio a prueba cuando razones de política criminal aconsejan dilucidar debidamente el suceso en un debate oral y público”.
“Ello, se suscita ante hechos graves… haciendo efectivo el deber del Estado de asumir la protección de sus habitantes frente a determinadas conductas y situaciones, y cumplimentando con el objetivo disuasivo que para el resto de la comunidad contiene la norma represiva”, agregaron.
Afirmaron que el tribunal no dio “razones suficientes” que justificaran lo decidido y tampoco se adentró en las “circunstancias individuales” expuestas en los dictámenes fiscales respecto a cada una de las personas imputadas.
Asimismo, se dijo que la Cámara incurrió en un error al haber contemplado únicamente el mínimo previsto en la escala penal; pero no la pena máxima que podría haberles correspondido, a los tres mencionados, en virtud de los posibles pedidos de prisión efectiva por parte del equipo fiscal especial durante el debate, debido a la cantidad de hechos imputados a cada uno de ellos: Rubén David Osuna, 82 hechos en concurso real; Miguel Ángel Vilte, 93 hechos en concurso real y César Orlando Zibecchi, 7 hechos en concurso real.
En otro pasaje aseguraron que los camaristas “no se hicieron eco de la relevancia que tuvieron los eventos en el plano social de nuestra provincia”. Sin advertir que “el Estado de Derecho supone la autosujeción de los distintos agentes sociales a la legalidad y la existencia de un sistema de garantías constitucionales dotado de plena operatividad que se pone en marcha toda vez que resulte una afectación a los derechos ante el poder judicial”.
“La seguridad jurídica constituye un ingrediente necesario del Estado de Derecho que consiste no solo en la certeza de que las reglas de juego serán las mismas, sino también fundamentalmente de que aquél que tenga la mejor razón o el mejor derecho, obtendrá el reconocimiento sin que rigorismos formales ni la inoperancia del sistema lo impidan.
Por otra parte, respecto al rechazo del recurso presentado por la defensa de Aguirre, explicaron: “no pueden tener acogida favorable los argumentos defensivos que sostienen que la imputada no tenía relación con la Subsecretaría General de Gobierno, debido a que tales cuestiones deben dilucidarse dentro de un juicio oral, público, contradictorio y continuo”. Y definieron a esa instancia como el “instrumento idóneo para promover la participación de la sociedad y el cumplimiento de principios republicanos de gobierno, como ser la publicidad de los actos de gobierno, una debida gestión de los bienes públicos, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.
También apuntaron que la defensa de Aguirre no pudo demostrar vicios decisivos o relevantes y que “los argumentos centrales resultan infundados y excesivos para encuadrarlos en el delito de ‘prevaricato’, descalificando de este modo el servicio de justicia”.
Finalmente expresaron que, en cuanto a la imputada, la decisión de la Cámara de denegarle la probation estuvo fundada y ajustada a la solución normativa prevista para el caso.

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