AÍDA AYALA, ABSUELTA: PARA EL TRIBUNAL, NO HUBO PRUEBAS DEL FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN
By Redaccion 4 meses agoPORTICO NOTICIAS 3644-405972 / 3644-404921 _PORTICO FM 3644-688080
El Tribunal Oral Federal de Resistencia difundió ayer los fundamentos de la sentencia absolutoria de la exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación en el juicio por el presunto direccionamiento de la compra de materiales con sobreprecios al Municipio de Quitilipi.
El 7 de julio pasado, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia leyó la parte resolutiva del veredicto absolutorio para la exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación, Aída Ayala, y de otras tres personas. Se trata de una causa por la que llegó a la instancia de juicio oral imputada por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Ayer, el TOF dio a conocer los fundamentos de la sentencia, que será apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, tal como lo anticipó el fiscal general ante el TOF, Federico Carniel. El fallo lleva las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias y Fabián Cardozo.
La causa giraba en torno al manejo de un subsidio de $998.537 otorgado en 2016 a la municipalidad de Quitilipi, destinado supuestamente a la compra de herramientas y maquinarias. La Fiscalía sostenía que los fondos habían sido direccionados irregularmente hacia la empresa Service Hogar, propiedad de Tolosa, con presuntos sobreprecios.
Además de Ayala, llegaron a juicio el Matías Balmaceda Paiva, el contador Miguel Ángel Vilte -ambos colaboradores del intendente Carlos Casalboni e integrantes de la Fundación Construir- y el comerciante Claudio Tolosa.
Falta de pruebas contundentes
El tribunal consideró que no existían elementos suficientes para demostrar que los acusados hubieran participado en una maniobra fraudulenta. Los jueces destacaron que no se presentaron pericias técnicas que respaldaran la acusación de sobreprecios en las cotizaciones de Tolosa, ni pruebas concluyentes de que Ayala, Balmaceda Paiva o Vilte hubieran influido en la selección del proveedor. Por el contrario, se determinó que el entonces intendente Sergio Carlos Casalboni fue quien presentó la cotización de Service Hogar sin cumplir con los procedimientos municipales, lo que generó observaciones pero no constituyó un delito penal para los demás imputados.
Prescripción y responsabilidades administrativas
En el caso de Casalboni, la acción penal fue declarada extinguida por prescripción, ya que el delito imputado —abuso de autoridad— tenía una pena máxima de dos años y el último acto procesal interruptivo había ocurrido en 2021. El tribunal señaló que, si bien su gestión como intendente fue cuestionada por irregularidades administrativas, esto no implicaba responsabilidad penal para los demás acusados. Además, se resaltó que la Secretaría de Asuntos Municipales siguió los protocolos establecidos al aprobar el subsidio, sin que se demostrara que Ayala hubiera intervenido en favor de Tolosa.
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