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MIRAFLORES: «JORGE FRANK RESTRICCIONES MAS FUERTES HASTA EL 31 DE MAYO»

Por medio de la resolución 165/2021 el intendente de Miraflores JORGE FRANK adhiere al decreto provincial 939 , con restricciones mas duras hasta el 31 de mayo.

VISTO: El Decreto Provincial N°939, y la situación epidemiológica de nuestra localidad, Y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Provincial mediante el Decreto N°939/2021 ha establecido restricciones a la circulación y a distintas actividades, en el marco de la pandemia por el COVID, medidas a las cuales se adhirió este municipio mediante la Resolución Municipal N°137/2021.

Que, atento al último informe epidemiológico de nuestra localidad han aumentado los casos positivos de COVID en forma desmedida, por tal motivo el Intendente Municipal convocó a una reunión al Comité de Emergencia Sanitaria a fin de tratar las nuevas medidas a tomar con el objetivo de disminuir al máximo la circulación viral y los contagios en nuestra localidad; Que, estas medidas tienen como única finalidad proteger la salud de los ciudadanos de Miraflores, instando a la población a actuar con responsabilidad ciudadana, cumpliendo con las medidas de prevención; Que, a los fines legales corresponde el dictado de la presente normativa;

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAFLORES RESUELVE:

ARTÍCULO 1: ESTABLECER nuevas medidas de restricción en el marco de la pandemia por el coronavirus, las cuales tendrán vigencia desde la publicación de la presente resolución y hasta 31 de mayo del corriente año inclusive.

ARTÍCULO 2: CONTINUAR con el licenciamiento obligatorio para los agentes municipales mayores de 60 años y los que integran los distintos grupos de riesgo.

ARTÍCULO 3: ESTABLECER que la realización de las actividades citadas a continuación queda sujetas a las siguientes modalidades:

a)-Reuniones-Eventos: se suspende el desarrollo de eventos públicos y/o privados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares, con un máximo de diez personas.

  1. b) Comedores, Bares Y Restaurantes: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, en el horario de 8:00 a 22:00 horas. Desde las 22 hs. y hasta las 24 hs. se deberá realizar delivery.
  2. c) Gimnasios – Actividades Físicas y Deportivas: Continúan habilitadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para cada actividad. Las actividades en gimnasios deberán ser efectuadas con un máximo de asistentes que respeten la ocupación de hasta el 50% de la capacidad del lugar. No se permite el desarrollo de actividades deportivas con presencia de público, sin excepción.
  3. d) Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se suspenden por 15 dias.
  4. e) Restricción de circulación: Se establece la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

ARTÍCULO 4: RECORDAR a la población que el uso del barbijo es OBLIGATORIO. y que todas las actividades deberán cumplir en forma estrictas las medidas de prevención:

-Uso de barbijo y/o tapabocas.

-Desinfección de los lugares de uso compartido.

-Uso de alcohol en gel yo alcohol al 70%.

-Distanciamiento social.

ARTÍCULO 5: ESTABLECER que el control del cumplimiento de los protocolos para las distintas a actividades se efectuará de la siguiente manera:

  1. a) Las actividades deportivas, estará a cargo la Secretearía de Deporte.
  2. b) Los locales comerciales, estará a cargo el Área de Industria y Comercio.
  3. c) La circulación, estará a cargo el Área de Transito junto a la Policía Local.

ARTÍCULO 6: PUBLIQUESE, Comuníquese, Dese al Registro de Resoluciones, y Cumplido ARCHÍVESE.

Res. Municipal N°165/2021-17-05-2021.

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