VEDA ELECTORAL: ¿QUÉ NO SE PODRÁ HACER ESTE FIN DE SEMANA?
El domingo 12 de septiembre se llevarán a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), en las que estarán en condiciones de votar 34.330.557 ciudadanos. Este viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana, comenzará la veda electoral con algunas restricciones que se extenderán hasta las 21 del domingo.
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Según el Código Nacional Electoral, en ese plazo no se podrán «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales». La medida alcanza tanto a los precandidatos y dirigentes como a los medios de comunicación.
Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código también prohíbe la realización de espectáculos y la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de terminada.
En esa línea, los comercios que vendan bebidas alcohólicas, ya sean restaurantes, bares o boliches, solo podrán estar abiertos hasta las 24 del sábado y no podrán levantar sus persianas el domingo.
Tampoco se puede «ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos». Asimismo, está prohibida «la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada».
Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, solo son validas las publicaciones interpersonales y está prohibida la publicidad formal para captar votos.
Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, deberá ser denunciada y quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.
En caso de que los partidos políticos no cumplan el período de la veda, perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Por último, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.