Sáb. Feb 15th, 2025

RECHAZAN EL PEDIDO DE SUSPENDER ACCIONES PENALES CONTRA TITO LÓPEZ: «PRETENSIÓN ANTOJADIZA»

PÓRTICO MULTIMEDIOS: envíanos información, audios, mensajes al 3644-688080/3644-404921

El líder piquetero se acogió al régimen de blanqueo de la Ley 27.746 para regularizar deudas impositivas, pero para el fiscal federal, Patricio Sabadini, eso no aplica para la suspensión de acciones penales.

El Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido de suspensión de la acción penal presentada por la defensa del piquetero Ramón «Tito «López, quien se acogió al régimen de blanqueo de la Ley 27.746 para regularizar deudas impositivas. Según el fiscal Patricio Sabadini,  es una «pretensión desorbitada y antojadiza».

El escrito, explica que la solicitud fue realizada por el abogado defensor Ismael Omar Zapata, quien pidió que se suspendieran las acciones penales contra su defendido, basándose en el artículo 5 de la Ley 27.746, que establece que el acogimiento al régimen de regularización tributaria puede suspender procesos penales relacionados con delitos fiscales.

Patricio Sabadini.

Sin embargo, Sabadini argumentó en su escrito que, aunque López y sus hijos en el caso se acogieron a la moratoria impositiva, la naturaleza de los delitos que se les imputan no encuadra dentro de los que establece la ley para la suspensión de acciones penales.

Cabe mencionar que el líder piquetero está acusado por asociación ilícita y defraudación contra la administración pública, y se trata de delitos que no están relacionados con el régimen de regularización fiscal , sino con el lavado de activos, por lo que no se puede aplicar el beneficio de la suspensión.

«Resulta a todas luces improcedente la suspensión del proceso penal que se postula, la que se traduce en una pretensión desorbitada y antojadiza  de extender los beneficios establecidos taxativamente a supuestos no previstos por la ley», subraya el fiscal chaqueño en su escrito.

Y cerró explicando que es «inaplicable al caso los beneficios legales establecidos en el art. 5 de la Ley de Medidas Fiscales Paleativas y Relevantes N° 27.746».

Deja un comentario

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com