Vie. Mar 29th, 2024

JUICIO DE POBREZA: LO CONSIDERAN UNA “BARRERA DE ACCESO A LA JUSTICIA” Y LO DECLARAN INCONSTITUCIONAL

Así lo resolvió el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá. Fue al declarar inconstitucional un artículo de la ley de “Juicio de Pobreza” en un caso en el que una mujer debía justificar su carencia de recursos económicos ante la Defensoría Pública para luego poder iniciar un juicio por filiación y alimentos.

El juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, decretó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley sobre Juicio de Pobreza. Así, declaró abstracta una presentación realizada por una mujer a quién esa norma obligaba a justificar su carencia de recursos económicos ante la Defensoría Pública para luego poder iniciar una demanda por filiación y alimentos. En ese contexto, el magistrado consideró que ese instituto no supera el test de convencionalidad-constitucionalidad, que constituye “una barrera de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y a la jurisdicción evitable” y que, además, menoscaba la autonomía del Ministerio Público de la Defensa.

La resolución, que difunde hoy CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el 25 de febrero pasado en el marco del expediente 1X/19 “Z.Z. S/ CARTA DE POBREZA”. Antes de resolver, el magistrado explicó que el análisis constitucional fue dispuesto de oficio, sin haber sido solicitado por la parte. Y argumentó que se debe a que la peticionante intervino “sin asistencia letrada” y también “por el deber impuesto a los magistrados de revisión constitucional-convencional de todas las normas de los casos sometidos a su competencia”.

“Arcaico, burocrático y estigmatizante”

En su análisis del Juicio de Pobreza, García Veritá consideró que se trata de un proceso “arcaico, burocrático y estigmatizante para que las personas accedan al derecho a la jurisdicción”. “Arcaico”, porque la norma fue sancionada con anterioridad a las reformas de las constituciones Nacional y Provincial. “Burocrático”, porque implica un trámite que resulta “engorroso” para el justiciable que intenta acceder a la asistencia letrada. “Esta burocratización de derecho a contar con un/a letrado/a para el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, no es más que un obstáculo para el acceso a la jurisdicción”, puntualiza el fallo, que recuerda las recomendaciones de las Reglas de Brasilia Sobre Acceso A La Justicia De Las Personas En Condición De Vulnerabilidad.

“Estigmatizante”, en tanto, porque las mencionadas “Reglas” contemplan a la pobreza como una causa de exclusión social, económica y cultural de las personas que pertenecen a éste grupo en condición de vulnerabilidad de derechos e insta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia. “Sin embargo estas acciones no pueden afectar la dignidad de las personas”, subraya.

Los fundamentos

Entre sus fundamentos, el juez García Veritá advirtió que “(…) para comprender la gravedad para el Estado que tiene la presente resolución, es importante reparar en la interrelación entre pobreza, y acceso a la justicia; pero también especialmente las cuestiones en las que este magistrado de Niñez, Adolescencia y Familia interviene, entrelazadas por la perspectiva de género y la interculturalidad. Este enfoque de interseccionalidad nos permite revisar la necesariedad de la decisión y califica la justificación de la presente oficiosa”.

En ese sentido, puntualizó que “(…) resulta evidente que la intervención judicial para determinar qué personas pueden y cuáles no, tener asistencia de la Defensa Pública, enerva la identidad del “Juicio de Pobreza” como una verdadera autorización al funcionamiento de la Defensa Pública, lesionando irremediablemente su autonomía”.

Así, consideró que “(…) no hay ninguna razón legal para que las personas que ejercen funciones de representación y/o defensa del Ministerio Público peticionen “Juicios de Pobreza”, es sabido que dicho “juicio” se posiciona como una antesala del acceso a la jurisdicción sobre el asunto que verdaderamente moviliza a la persona peticionante a la intervención del Poder Judicial, para que a través del órgano judicante, ponga fin a un conflicto de derechos”.

En ese contexto, el juez García Veritá consideró que “(…) el art. 58L1-B, no logra superar el test de constitucionalidad y convencionalidad con el Derecho al Acceso a la Justicia, y plantea una severa restricción al ejercicio autónomo del Ministerio Público de la Defensa, lesionando una cota distintiva de su identidad”.

 

Fuente: Chacodiapordia

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