FALENCIAS EN LA NORMATIVA CHAQUEÑA: NACIÓN OBJETA EL NUEVO ORDENAMIENTO POR NO CUMPLIR LA LEY FEDERAL
Un área de la Subsecretaría de Ambiente, que analiza y ejecuta los fondos que recibe el Chaco, emitió un duro informe técnico donde observa resultados que no se condicen con los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.
Un informe técnico de la Dirección Nacional de Bosques (un área dentro de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación) evaluó en forma negativa e hizo duras observaciones a la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia del Chaco , en base a documentación presentada por la autoridad local de aplicación de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Fechado en junio de este año, con la firma de dos asesores ambientales del gobierno nacional, este segundo informe técnico sobre cómo el Chaco ejecuta y administra sus bosques nativos en el marco de la legislación nacional vigente, no es nada favorable para la provincia, y menos en el marco de la actualización sancionada a fines de abril pasado por la Cámara de Diputados, la que en ámbitos judiciales (de provincia y federal) ya tiene algunos cuestionamientos, entre ellos y como efecto, la suspensión de los desmontes.
Se pudo acceder al documento técnico de siete carillas, organizado en varios puntos, dentro del cual la parte más relevante da cuenta de la «pérdida de bosque nativo», advirtiendo que Chaco es una de las provincias «más afectadas por los cambios en el uso de la tierra ligados a la habilitación de superficies para la producción agrícola y ganadera»; poniendo así en perspectiva lo ocurriendo en varios gobiernos anteriores, y la implicancia de modificar ahora la normativa sobre el ordenamiento territorial.
«El nuevo OTBN (Ley 4005R) no cumple con lo que indica la ley nacional sobre cómo debe desarrollarse, por lo cual la autoridad nacional de aplicación no lo puede acreditar y, en consecuencia, no deberían poder otorgarse nuevos permisos de desmonte. Además, se compromete la recepción de fondos de la Ley de Bosques», dijo un especialista en cuestiones ambientales y legales.
La Dirección Nacional de Bosques es la que elaboró el informe en base a la Ley 4005-R que aprueba actualización del OTBN en el Chaco y el Decreto 650/24 de su promulgación. Esta dependencia cumple un rol de área técnica en cuanto a autoridad nacional de aplicación . Es la que analiza los OTBN y sus actualizaciones como garantes del cumplimiento de los presupuestos mínimos establecidos en la ley nacional, considerando siempre «la no regresividad» en las nuevas normativas.
Desmonte en zona amarilla
Una de las principales observaciones de la Nación es que el nuevo OTBN chaqueño «admite hasta un 20% de desmonte dentro de la categoría II (amarillo)», advirtiendo así que eso «contraviene» lo expresado por la ley nacional. Se trata de la misma observación que la Dirección de Bosques le hizo al primer ordenamiento presentado por el Chaco.
Se cuestiona también a la provincia no haber especificado claramente «la superficie de bosque nativo incluida en las categorías de conservación II (amarillo) y III (verde)», pese a haber enviado como documentación un mapa que «muestra un balance de superficie por categoría de conservación». Por eso, el pedido es aclarar si ese balance es parte de la nueva ley.
Metodología
Por otra parte, la Nación advierte que el Chaco presentó una metodología para sustentar la categorización del OTBN, la cual finalmente no respeta a la hora de designar las áreas en categoría I (roja) y II (amarilla), quedando la aplicación de la metodología a una única categoría -la III (verde)-, lo que no tiene efectos en su clasificación final.
Con respecto a esa observación sobre la falta de un respaldo metodológico, implica que la «mesa técnica» que definió el mapa del nuevo OTBN del Chaco no pudo explicar la metodología que utilizó para llegar al resultado presentado, lo que podría implicar una manipulación de los datos. Y lo más severo es que no se condice con la metodología que ordena la Ley Nacional de Bosques, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) y la autoridad nacional de aplicación de la Ley 26331 (que es la Dirección Nacional de Bosques).
Asimismo, y algo que llamó la atención no sólo de quienes elaboraron el informe sino de analistas en general, es que los incrementos en la categoría I (rojo) se relacionan, principalmente, con la inclusión del Parque Nacional El Impenetrable. Aquí, el área nacional aclara que «esta superficie corresponde a bosque nativo de jurisdicción nacional que, si bien computa en la distribución de fondos en favor de la jurisdicción provincial, no se toma como parte del territorio clasificado en dicha categoría por la autoridad local de aplicación».
Así, la Nación le pidió a la Provincia «aclaraciones» sobre cómo estableció los umbrales de las categorías de conservación o las razones de sus modificaciones; y por qué algunos sectores de bosque nativo asignados a categoría II (amarillo) disminuyen su nivel a categoría III (verde), pese a que no poseen potencial de sustentabilidad agrícola, lo que representa de 220.000 hectáreas.
Legalidad en duda
El informe técnico nacional menciona que «la pérdida de bosque ocurrida entre la sanción de la Ley Nacional 26.331 y el OTBN provincial, durante la veda de desmonte, fue de 72.151 hectáreas, mientras que la pérdida de bosques desde la sanción del OTBN en 2010 al año 2022 asciende a 416.648 hectáreas. De esta última cifra, el 37 % se realizó en categorías que no admiten desmonte : 528 hectáreas en bosques de categoría I (rojo) de alto valor de conservación y 154.675 hectáreas en bosques de categoría II (amarilla) de mediano valor de conservación».
Así, la Nación pone bajo observación que «el planteo técnico de la actualización del OTBN no incorporó el análisis detallado de la legalidad de las áreas transformadas durante la vigencia de la Ley 26331», sino que «sólo informa la superficie total de pérdida de cobertura boscosa asociada a cambios de uso de suelo aprobados (ejecutados/no ejecutados) y aquella superficie afectada por desmontes ilegales».
En concreto, significa que lo informado por la Provincia no permite diferenciar si la pérdida de masa boscosa fue legal o ilegal y, por tanto, no permitiría tomar las medidas que indica la ley para uno y otro caso; recordando al respecto que existen responsabilidades penales por desmontes ilegales o incumplimientos en los deberes de los funcionarios públicos encargados del control.
Acerca de la información presentada por el Chaco sobre áreas correspondientes a detecciones, aprovechamientos forestales, actividades silvopastoriles y eliminación de áreas quemadas o invasoras, la Nación alerta que «no queda claro el estatus legal, por lo que se requiere una aclaración». «Sería necesario contar con las coberturas vectoriales correspondientes a la pérdida de cobertura de bosques nativos autorizados y no autorizados , indicando período analizado», agrega.
Cálculos cuestionables
Otro punto en el que Nación llama la atención a la provincia en cuanto a resultados presentados es aquel relativo a áreas transformadas de manera no autorizada , las cuales «se excluyen del balance de superficie de bosques nativos aprobado formalmente» , cuando la ley nacional establece que deben mantener la categoría original, diferenciando que corresponde su recuperación y restauración en caso de haber sido transformadas ilegalmente (por desmontes).
Se advierte asimismo que tampoco la Provincia comunicó «acciones para promover la recuperación de los bosques desmontados ilegalmente ni ofreció información en el marco del Registro Nacional de Infractores».
Además, el área nacional señala que «se excluyen de la cobertura de actualización del OTBN las áreas desmontadas con permisos de recategorización» según la ley anterior; del mismo modo que «los remanentes de bosques no desmontados por este procedimiento, que originalmente estaban en categoría II (amarillo) y se asignaron a III (verde)».
Al comparar la legislación anterior y la nueva, el informe nacional advierte otro punto sustancial: «En el primer OTBN (2009), la provincia presentaba 1,5 millones de hectáreas en categoría III (verde, donde se permite el desmonte), mientras que la actualización (2024) contempla 1,2 millones de hectáreas en esa categoría». «Sin embargo, durante la vigencia de la ley nacional (2008-22), la Dirección de Bosques registró una deforestación de 488.000 hectáreas en las tres categorías de conservación y en áreas sin categoría. Si sumamos la pérdida de bosque a la superficie correspondiente a la categoría III (verde) de la actualización, se incrementa en 200 mil hectáreas el umbral de cambio de uso del suelo», indica el informe.
En este punto, el problema es cómo la autoridad chaqueña de aplicación de la ley calculó las hectáreas de las áreas sujetas a desmonte para el nuevo ordenamiento : para que la cifra sea menor a las del primer OTBN (1,5 millones versus las actuales 1,2 millones) y para cumplir así el principio de no regresión de la legislación ambiental argentina, no se incluyeron las hectáreas «verdes» desmontadas desde la última actualización (488.000).
El informe nacional observa también «huecos en la cobertura y sectores de bosque no identificados», planteando así que la documentación elevada por el Chaco haría pasar como zonas donde no existen bosques a áreas que sí los tienen, algo que resultaría funcional para los desmontes sin tener que tramitar los permisos obligados por la ley.
Proceso participativo
Por último, Nación cuestiona las falencias en el proceso participativo: «La Ley 26331 requiere que las provincias realicen sus respectivos OTBN a través de procesos participativos. Si bien el proceso de actualización ha tenido una multiplicidad de eventos y comisiones de consulta y participación durante los años en que se desarrollaron diferentes propuestas de OTBN, la gran cantidad de denuncias documentadas y/o de público conocimiento, especialmente respecto al mapa contenido en la nueva ley, llevaría a concluir que éste no sería resultado de un proceso participativo de consensos».