Lun. Dic 8th, 2025

EL DIPUTADO JUAN JOSE BERGIA PROPONE REFORMAR LA LEY DE PARTICIPACION MUNICIPAL

ARTÍCULO 1: Modificar Art. 2° Ley 544-P, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Fondo de Participación Municipal, estará integrado por el dieciocho con cincuenta por ciento (18,50%), de

los ingresos percibidos por la Provincia en concepto de:

a) Impuestos sobres los Ingresos Brutos;

b) Impuestos de Sellos;

c) Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales o convenios equivalentes, no pudiendo deducirse ninguna

retención que la Nación por acreencias realice a la Provincia. ARTÍCULO 2: Establecer por la presente la

obligación de reintegrar los municipios los montos que les fueran retenidos o descontados bajo los preceptos y

parámetros de la Ley 2979-F que implicó para los distintos municipios de la provincia la quita y/o retención

de fondos coparticipables en relación con el programa «Chaco Subsidia Energia», implementado a partir de la

aprobación de dicha ley..

ARTÍCULO 3: Los montos que fueron retenidos, quitados y/o descontados a los municipios en virtud de la

implementación del programa «Chaco Subsidia Energía» durante el ejercicio 2019 y años posteriores, deberán ser

restituidos a los municipios en igual proporción en la que le fueran retenidos, a partir de la entrada en

vigencia de esta ley, en concepto de Fondo de Participación Municipal.

ARTÍCULO 4: De forma.

FUNDAMENTO

Las transferencias a municipios por participación de impuestos, tanto de origen nacional como local, están

reguladas por tres leyes básicas: la Ley 544-P (Fondo de Participación Municipal, cuyos coeficientes de

distribución provienen de las leyes 766-P y 2002-P), la Ley 738-P (Fondo Solidario Municipal) y la Ley 2377-P

(Fondo Compensador Municipal).

La fuente de recursos a distribuir más importante es el Fondo Participación Municipal, que representa el 93,4

* del total de fondos. Seguidamente, en importancia, aparecen el Fondo Compensador Municipal (régimen

transitorio repartido entre municipios con coeficientes desfavorables en el régimen de la Ley 544-P en

relación a su población actual), y el Fondo Solidario Municipal (destinados a municipios sin recaudación

genuina), con un 3,6% y 3%, respectivamente.

Desde la óptica de la categoría de municipios, los de primera percibirán el 64.40 de los fondos totales a

distribuir, correspondiendo a los de segunda categoría el 22.19 y a los de tercera el 13.41 %.

La recaudación de impuesto provinciales proyectada para el año 2024 afectados a la distribución que establece

el Art.2 de la Ley 544-P es de $ 191.735.000.000, según presupuesto ingresado a la Legislatura y de acuerdo

al siguiente detalle:

1. Ingresos Brutos $ 177.462.000.000

2. Impuestos a los Sellos $ 14.273.000.000

A estos fondos debe adicionarse los ingresos por Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales, de los

Proyecto De Ley nro:2809/2023

cuales también se destinan un 15.50% para la distribución que establece el Art. 2°.

Lo que pretendemos con este proyecto es elevar los índices de conformación del Fondo de Participación

Municipal el Art.2, tanto de los fondos provinciales cómo de los fondos provenientes de coparticipación

federal del 15,50 % al 18,50 %, a fin de fortalecer las gestiones municipales, con especial atención a los

municipios de categorías menores, que necesitan dar respuestas a las necesidades sociales y de

infraestructura, cada vez más crecientes.

proyecto 2809

Deja un comentario

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com