Vie. Dic 12th, 2025

MISIÓN NUEVA POMPEYA: LA JUSTICIA ORDENÓ QUE RESTABLEZCAN LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA ESCUELA ESPECIAL N° 34

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El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó al Ministerio de Educación, a la Subsecretaría  de Infraestructura  Escolar, al Departamento de Refacciones Preventivas, a la Dirección de Verificación de Edificios Escolares, al Ministerio de Desarrollo Social o a quien resulte responsable, a que «de manera urgente restablezcan el servicio eléctrico» en la Escuela Especial N° 34.

La sentencia 2/23 de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral, con la firma de la jueza Noelia Almirón, también instó a que «se reanuden las actividades escolares de la institución y su comedor, y actividades complementarias, a que a tal fin mejoren las condiciones edilicias».

 

Además, los organismos responsables deberán proveer a la escuela una instalación eléctrica de manera autónoma y separada de Desarrollo Social, y servicio eléctrico propio.

 

La institución tendrá que contar con «condiciones edilicias adecuadas para asegurar un ambiente de enseñanza digno y seguro para las personas con discapacidad, niños y personal docente y no docente, familias, que asisten al mismo, las que como mínimo deberán consistir en la reparación y/o colocación en forma segura del tendido eléctrico y certificación de su correcto funcionamiento».

 

La medida autosatisfactiva, explicó Almirón, forma parte de los denominados «procesos urgentes», aquellos en los cuales la respuesta de la justicia frente a determinadas situaciones debe ser inmediata. Su característica principal es que, como se trata de un requerimiento urgente, la medida se agota con el despacho favorable del juez interviniente y no necesita que se inicie posteriormente una demanda principal.

Comunidad educativa de la Escuela de Educación Especial N° 34, en Misión Nueva Pompeya.

 

Más adelante, la magistrada remarcó que «los derechos de las personas con discapacidad están ampliamente reconocidos tanto en instrumentos internacionales, como a nivel nacional, y son los derechos básicos a tener acceso a la salud, a la educación, y a la adecuada alimentación». Y que «la privación del derecho de acceder y asistir al establecimiento educativo en cuestión produce un perjuicio inminente y un retroceso en su salud y en su educación, además de alterar su rutina diaria, y sobre el alto riesgo que implica este afectación para quienes se encuentran en situación de riesgo nutricional, en clara vulneración de sus derechos de raigambre constitucional».

 

Por tal motivo, «resultan evidentes» los daños que se producirán ante la ausencia de clases por tiempo indeterminado, «cuyas consecuencias se vislumbran gravísimas e irreparables. Los/las damnificados/damnificadas son niños y niñas que son personas con discapacidad de esta localidad y de parajes aledaños, de los cuales 60% de la matrícula escolar, son niños y niñas pertenecientes a la comunidad wichí».

 

Por otra parte, afirmó que el incumplimiento de las obligaciones de los ministerios mencionados «no debería ser propio de la burocracia en la que se enmarca la administración pública. Máxime cuando se trata de prestaciones que constituyen los derechos básicos y fundamentales como lo es el derecho a la educación y cuyos beneficiarios son personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad por pertenecer a pueblos indígenas (100 Reglas de Brasilia) y por las circunstancias sociales económicas y étnicas».

 

Más aún que las personas damnificas pertenecen al pueblo wichí, viven en Misión Nueva Pompeya y parajes aledaños, y «encuentran especiales dificultades idiomáticas y barreras territoriales de distancia para hacer sus reclamos».

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