CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL VOTO EN BLANCO Y EL VOTO NULO
Además de los votos válidos que los candidatos pueden recibir, existe el fenómeno del voto en blanco, el voto nulo, el impugnado y el recurrido.
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Este domingo 13 de agosto se celebrarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y el voto en blanco será uno de los puntos a tener en cuenta cuando se sepan los resultados.
El voto en blanco es un fenómeno suele funcionar como elemento de protesta de los votantes cuando prefieren no elegir a ningún candidato, pero también existen el voto nulo y el impugnado.
Un voto en blanco se da cuando se entrega un sobre vacío sin ninguna boleta de algún precandidato en su interior. En el caso de las elecciones mediante el sistema electrónico existe la opción «voto en blanco», mientras que la boleta única se debe dejar sin marcar en ningún casillero. Es importante saber que este voto no se computa para ninguna fuerza y que no beneficia directamente a ningún candidato. En el caso de elecciones donde se utiliza el sistema de lista sábana, se trata del famoso «sobre vacío».
En tanto, el voto nulo, a diferencia del voto en blanco, se cuenta cuando en un sobre hay más de una boleta para el mismo cargo. Al mismo tiempo, si la boleta está rota o tachada y no se lee el nombre del candidato o el número de la agrupación y la categoría, se considera voto nulo.
La principal diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo, es que el primero es un voto válido. El segundo, en cambio, al no cumplir con la mínima regla de que solo debe haber una boleta por categoría dentro del sobre, se lo considera «no válido».
En cuanto al voto impugnado, que se le dice normalmente esta manera al voto nulo, pero no son sinónimos. El nulo se declara de esta manera una vez que se hace el primer recuento de votos de la mesa, en cambio el otro se impugna antes del sufragio. El motivo por el que se hace esto es porque la autoridad de mesa duda de la identidad de la persona que vota. A pesar de ello no puede prohibírsele el derecho al voto bajo ninguna circunstancia, siempre y cuando el documento coincida con el padrón.
A diferencia del voto en blanco y el voto nulo, este voto no se deposita dentro de la urna. Ante la sospecha de la identidad de aquel elector, este voto se pone en un sobre especial con un formulario donde queda constancia del nombre completo, tipo y número de DNI, año de nacimiento e impresión del pulgar. Este será contado recién al momento del escrutinio definitivo.
Al momento de dicho escrutinio, la Junta Electoral Nacional comparará los datos del votante impugnado con los que figuran en el sobre y si logra corroborar que la identidad es coincidente determinará si el mismo en válido o nulo. Esto no es igual a un voto recurrido, aunque también se analiza su condición en el escrutinio definitivo.