Lun. Dic 8th, 2025

PUNTO POR PUNTO: QUÉ DICE EL PROYECTO QUE BUSCA DEJAR SIN CELULARES A PRESOS CHAQUEÑOS

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Finalmente, luego del fallido proyecto aprobado en 2023 en la Cámara de Diputados, que terminó siendo vetado por el exgobernador Jorge Capitanich, el Ejecutivo provincial volvió a poner en discusión la limitación de celulares e internet en las cárceles y comisarías de la provincia .

Tal como anticipó el gobernador Leandro Zdero en el inicio de las sesiones ordinarias, la ley, para la cual pidió un tratamiento preferencial, busca prohibir el uso liberado de telefonía celular e internet en todos los centros de detención, sumado a la colocación de inhibidores de señal telefónica, para que el detenido solo tenga contacto exclusivamente con sus familiares y abogados.

 

«El objetivo principal es prevenir la planificación, dirección y comisión de delitos desde el interior de los establecimientos penitenciarios. Internacionalmente, la utilización de la telefonía celular y del servicio de internet dentro de las instalaciones penitenciarias genera condiciones propicias para la concreción de diversos delitos, tales como extorsiones, secuestros virtuales, trata de personas, operaciones de narcotráfico, cobro de secuestros, extorsiones, entre otros graves ilícitos», fundamentó el Gobierno.

 

ARTÍCULOS DE LA LEY

 

La propuesta busca insistir en los anteriormente  vetados artículos 1, 2 y 4.

 

Artículo 1º: Se limita el uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia.

 

Artículo 2°: El Ministerio de Seguridad deberá adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia.

 

Artículo 3º: Bajo ningún aspecto, los equipos y las acciones destinadas a inhibir, bloquear o anular la señal de telefonía celular e internet en el interior de los centros de reclusión regidos por esta ley podrán afectar a las comunidades aledañas.

 

Artículo 4°: Con el fin de garantizar en el tiempo los objetivos de esta ley, el Ministerio de Seguridad, cuando sea imprescindible por los avances tecnológicos, deberá actualizar los equipos a los que se refiere esta norma.

 

Artículo 5°: Se instalarán teléfonos públicos fijos alámbricos en las diferentes penitenciarías para garantizar el derecho a la comunicación de los internos. Los teléfonos fijos alámbricos deberán ser programados para reproducir, al inicio de cada comunicación, un mensaje pregrabado en el cual se indicará el nombre y la ubicación del establecimiento penitenciario desde donde se origina la llamada.

 

Artículo 6°: Excepción. A los fines de contribuir con la formación educativa y la capacitación para el trabajo de los privados de la libertad, así como facilitar las necesidades de comunicación del personal de los institutos penales, las autoridades penitenciarias podrán contratar con las compañías de telecomunicaciones redes alámbricas. La utilización de las mismas por parte de los reclusos se hará siempre bajo la estricta supervisión y control de las autoridades penitenciarias.

 

Artículo 7°: Se designa al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación de la presente ley.

 

POR QUÉ ACTUALMENTE PUEDEN TENER CELULARES

 

El Ministerio de Seguridad de la gestión anterior, por resolución y decreto en el año 2022, había informado que toda persona privada de su libertad deberá declarar ante el personal la posesión de su dispositivo aportando datos como la marca, modelo, número de identificación internacional de equipo móvil (IMEI) y chip entre otros. También se registrarán los datos de la persona propietaria del dispositivo. En el caso de que sea un tercero el que lo entrega, el procedimiento será igual.

 

Quienes actualmente tienen teléfonos, «podrán regularizar su tenencia y utilización». En ese punto no se aclara si es obligatorio que el recluso lo haga y advierten que «no podrá haber sanciones de ninguna índole por hecho de no haber registrado anteriormente el dispositivo móvil».

 

De hacer un uso incorrecto, el Ministerio indicó: «La inobservancia reiterada de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del mismo y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondiente. El teléfono incautado será remitido a la Oficina de Instrucción de expedientes Disciplinarios o a la Fiscalía interviniente.

 

Los delitos que dan lugar a la investigación penal serán: amenazas, delitos informáticos, estafa, desobediencia judicial, grooming, pornografía infantil.

 

CONDICIONES DE USO

 

La resolución en vigencia indica que:

 

–          Las comunicaciones mediante teléfono celular podrán realizarse en los recintos de alojamiento y en los espacios comunes de circulación. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en cualquier ámbito que no sean los anteriormente descriptos.

 

–          En los ámbitos educativos o laborales, la posibilidad de su utilización quedará supeditada al criterio de los docentes y/o talleristas a cargo de dichos espacios.

 

–          Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario, no pudiendo entenderse la habilitación de telefonía móvil como restrictiva del derecho a comunicarse con familiares y afectos por otras vías.

 

–          En ningún caso la Policía o el Servicio Penitenciario se hará cargo del costo de las comunicaciones.

 

–          En el caso de situaciones que pueden afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos, el jefe de la unidad podrá solicitar de manera fundad la interrupción de las comunicaciones.

 

–          Ante el extravío o sustracción de dispositivo la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato.

 

–          Los dispositivos podrán usarse con fines didácticas, culturales y educativos.

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