Jue. Mar 28th, 2024

#VIDEO# JAIME PARRA  FRENTE INTEGRADOR “PROPONEN LA CREACION DE LA PLANTA ESTATAL DE PRODUCCION DE OXIGENO MEDICINAL CHAQUEÑO”

Por medio del proyecto de LEY presentado por el diputado Provincial Jaime PARRA MORENO junto a CLARA ANAHÍ PÉREZ OTAZU del FRENTE INTEGRADOR la cámara de diputados de la provincia del Chaco esta semana trataría el PROYECTO DE LEY para la CREACION DE LA PLANTA ESTATAL DE PRODUCCIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL CHAQUEÑO

El legislador del Impenetrable fundamenta “El presente proyecto de ley tiene por objeto autoabastecer al sistema sanitario público provincial con la creación de una planta estatal de oxigeno medicinal, que resulta un insumo indispensable para el funcionamiento de los hospitales y centros de salud, propiciando el autoabastecimiento, la autonomía en la producción, el autocontrol de stock, disminución de costos y generación de empleo”.

 

Agrega “La provisión de este insumo vital, como lo es el oxígeno medicinal garantizará resolver cuadros críticos que ponen en peligro la vida de los pacientes”.-

ARTICULO 1: Créase la Planta Estatal de Producción de Oxigeno Medicinal Chaqueño, con tecnologia PSA -Pressure Swing Adsorption o Adsorción por Cambio de Presión- en la provincia del chaco a los fines de producir oxigeno medicinal para autoabastecer al sistema sanitario provincial.

 

ARTICULO 2: Entiéndase por oxigeno medicinal en los términos de la presente ley, al gas que se utiliza en los entes sanitarios para el tratamiento de pacientes que sufran descompensación hemodinámica, respiratoria, metabólica, intoxicación que cursen con hipoxemia.

 

ARTICULO 3: A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente ley, y con el objetivo de permitir a cada hospital autoabastecerse con su propia planta, y asimismo abastecer a los hospitales dependientes regionalmente de cada uno de ellos con la provisión de tubos de oxígeno, las plantas de oxigeno deberán ubicarse estratégicamente donde se encuentren los hospitales de complejidad seis (6) y ocho (8) en la provincia. Quedando comprendidos el Hospital Julio C. Perrando Hospital Pediátrico «Avelino Castelán», Hospital 4 de Junio y Hospital del Bicentenario; como también los que en un futuro se creen y cuenten con Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Neonatología y cirugías de alta complejidad.

 

ARTÍCULO 4: Determinese un control periódico por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la determinación de calidad del oxígeno medicinal fabricado por la Planta Estatal que por la presente se crea.

 

ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la ley de ministerios de la provincia.

 

ARTICULO 6: La producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal de la Planta que por la presente se crea, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten..

 

ARTÍCULO 7: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del presupuesto general de la provincia.

ARTÍCULO 8: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 9°: El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

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