SEAMOS MÁS SOLIDARIOS “SI QUEREMOS TENER ANIMALES DE MASCOTA, CUIDEMOSLOS, NO LOS DEJEMOS TIRADOS, ENTRE TODOS CONSTRUYAMOS UN HOGAR PARA ELLOS”
Mensajes, audios, videos al 3644 688080 – 3644 404921
Es lamentable, doloroso, todo los días vemos en las redes sociales, imágenes de animales “principalmente caninos” que se encuentran abandonados, que esperan que alguien les de comida, imágenes mostrando como los tienen atados en cualquier lugar, bajo la lluvia, en el rayo del sol sufriendo de frio, calor, que importante sería tener un lugar donde resguardarlo, donde acobijarlos, donde cuidarlos, entre todos podemos cuidarlos.
![]()
EN CASO DE MALTRATO REALICE LA DENUNCIA EN LOS JUZGADO DE FALTAS
También pudimos averiguar que ante maltrato hacia los animales el camino correcto para realizar las denuncias correspondientes son los Juzgados de Faltas de cada localidad, en algunos municipios existen áreas de recepción de denuncias.-
LOS GRUPOS SOLIDARIOS LOS CUIDAN, PERO NO ALCANZAN CON LA DEMANDA
En varias ciudades hay grupos solidarios que trabajan en forma desinteresadas realizando distintos tipos de actividades, cuidados temporales en casas particulares, comercios que ponen alimentos y agua en sus veredas, profesionales que los atienden en forma gratuita, pero la demanda es superior.
![]()
CASTELLI CUAL SERIA LA SOLUCION EN ESPACIOS Y RECURSOS
Acompañar a los grupos defensores y protectores de animales, pero también darle una alternativa, y las armas fundamentalmente acompañamiento de profesiones, espacios físicos donde puedan permanecer, pongo como ejemplo los establecimientos educativos rurales cercanos a las ciudad, edificios con espacios extensos que en estos momentos están inútiles, no se los utiliza, e incluso algunos fueron saqueados por malvivientes , edificios y espacios de las escuelas rurales en el caso de Castelli puedo mencionar dos entre otras “Pampa San Martín, pocos alumnos tiene un predio de 5 hectáreas, Escuela de LA INDIANA distante a 8 kilómetros de nuestra ciudad, escuela cerrada por falta de matrícula, así como esta podría nombrar varias y en varias localidad.
Se debería contar con profesionales veterinarios, serenos y trabajar junto a todas las organizaciones sociales con los recursos humanos, proyectando con el POTENCIAR TRABAJO o similares.-
LEY 7473/14. PROVINCIA DE CHACO. PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES y CASTIGOS.
![]()
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7473
ARTICULO 4º: La presente ley tiene los siguientes fines:
a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos.
b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.
c) Fomentar el conocimiento del mundo animal;
d) Generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales en tanto seres sintientes capaces de padecer.
e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge.
f) Proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales domésticos.
g) Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable.
h) Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales domésticos.
i) Fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales domésticos.
![]()
ARTICULO 8º: El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:
a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca:
b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.
c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado;
d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y
e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.
ARTÍCULO 9º: El Estado Provincial y los Municipios promoverán la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso.-
![]()
ARTICULO 41º: Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual depende del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 45º: El que cometiere actos u omisiones que impliquen maltrato a algún animal, será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días y una multa equivalente de hasta seis (6) salarios mínimos vitales y móviles, vigentes al momento de la falta, además del decomiso del animal objeto de la contravención y, como pena accesoria la prohibición de tenencia de animales, por el tiempo que dure la condena o por el tiempo que el Tribunal.
![]()
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal;
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir falta de maltrato o crueldad con animales.