RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN Y PASAPORTE COVID OBLIGATORIO: HABRÁ CONTROLES FIJOS Y ALEATORIOS
El Gobierno provincial estableció la restricción total de circulación entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día como una de las nuevas medidas que rigen desde este sábado hasta el 30 de mayo.
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De esta restricción están exceptuadas aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.
Asimismo, a través del decreto 1169, el Ejecutivo implementó el Pasaporte COVID obligatorio para ingresar y/o circular por el territorio provincial, en el marco del Sistema de Administración Inteligente de la pandemia.
Consiste en una declaración jurada que unifica el historial sanitario de los ciudadanos: auto test de coronavirus, permisos de circulación, consultas y resultados COVID, lugares de vacunación y vacunas recibidas.
La aplicación, disponible en versión móvil y web, se gestiona de manera online a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital” o previa descarga de la aplicación en dispositivos móviles.
Asimismo, se establece la exigencia de constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.
Para esto, se implementarán postas de control fijos o aleatorios, interjurisdiccional y fronterizo a cargo del Ministerio e Seguridad y Justicia y las fuerzas de seguridad provincial, nacional y guardias comunitarias según corresponda.
CIRCULACIÓN DE PERSONAS, AUTOS Y MOTOS
Mediante la norma, también se dispone la restricción de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial.
Según la medida, únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial, las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral o profesional en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad.