PRIMER FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL: FRENARON UNO DE LOS ARTICULOS
Primer fallo contra la reforma laboral: frenaron uno de los artículos que licuaba indemnizaciones
El artículo 55 imponía un criterio diferencial para el cálculo de las indemnizaciones por despido en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley.
Allí sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082. Ese esquema implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa todos los meses el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la «Ley de Modernización Laboral» introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma. En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.
Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados con anterioridad viola el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia a la resolución, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo de Gileta destacó además que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, por lo que su adecuada actualización resulta indispensable para evitar que la inflación licúe su valor real. En ese sentido, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia según la cual la actualización monetaria de los créditos laborales constituye un imperativo de justicia destinado a preservar el poder adquisitivo de las prestaciones debidas al trabajador.

