POR QUÉ LOS PRESOS DE LA PROVINCIA PUEDEN USAR TELÉFONOS CELULARES: QUIÉN LO REGULA Y CÓMO
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Misael Cabrera, hombre detenido en la Comisaría de la localidad de Samuhú y condenado por abuso sexual a su hijastra cuando la víctima tenía 7 años, llevaba tiempo reiterando conductas indebidas respecto al uso de teléfonos celulares al que tienen derecho las personas privadas de su libertad. Mediante publicaciones ofensivas, continuaba hostigando a la menor de edad y es por eso que en dos oportunidades le secuestraron el teléfono celular: en mayo y en noviembre.
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Cabrera sin embargo se las ingenió y le solicitó el teléfono a otro interno que si podía tenerlo. Ese préstamo habría sido aprovechado por el abusador para seguir persiguiendo a su víctima, quien este domingo de Navidad se quitó la vida. Ahora el fiscal Sergio Ríos investiga si horas antes de su suicidio fue acosada por el recluso.
Nancy Sotelo, titular de INADI y hermana de la joven asesinada Soledad Sotelo, acusó a Maximiliano Quiroz, femicida confeso, de utilizar la red social Instagram realizando «publicaciones pisoteando la herida que arrastramos desde el año pasado, cuando él torturó y asesinó a mi hermana».

Los dos recientes episodios mencionados vuelven a poner en debate el uso de los teléfonos móviles por parte de las personas privadas de su libertad, quienes lo tienen garantizado gracias a la Resolución 676 de mayo de este año del Ministerio de Seguridad de la provincia que encabeza Gloria Zalazar.
«El uso de celulares en épocas de aislamiento social por la pandemia del COVID-19 permitió garantizar derechos como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social», argumentaron desde dicho ministerio.
Por la declarada «emergencia por las condiciones de detención» en las dependencias policiales de la provincia, bajo el Decreto 2821 que se firmó el 29 de diciembre de 2021, se facultó a la cartera conducida por Zalazar a dictar un «Plan de Contingencia» que, entre otras cosas, permitía el uso de teléfonos por las restricciones a las visitas que se establecieron por la pandemia.
Superado ese proceso, Seguridad volvió a establecer un instrumento en mayo de este año «en vistas a la experiencia que trajo aparejada la habilitación de estos dispositivos en cuanto al ejercicio de derechos convencionales y constitucionales no limitados por la privación de libertad». La experiencia aparentemente fue «buena» y es por eso que se tuvo en cuenta el «Reglamento de uso de telefonía» que elaboró el Comité de Prevención contra la Tortura para que su uso «se consolide como un derecho».
CÓMO LO REGULAN
El Ministerio de Seguridad había informado que toda persona privada de su libertad deberá declarar ante el personal la posesión de su dispositivo aportando datos como la marca, modelo, número de identificación internacional de equipo móvil y chip entre otros. También se registrarán los datos de la persona propietaria del dispositivo. En el caso de que sea un tercero el que lo entrega, el procedimiento será igual.
Quienes actualmente tienen teléfonos, «podrán regularizar su tenencia y utilización». En ese punto no se aclara si es obligatorio que el recluso lo haga y advierten que «no podrá haber sanciones de ninguna índole por hecho de no haber registrado anteriormente el dispositivo móvil».
De hacer un uso incorrecto, el Ministerio indicó: «La inobservancia reiterada de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del mismo y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondiente. El teléfono incautado será remitido a la Oficina de Instrucción de expedientes Disciplinarios o a la Fiscalía interviniente.
Los delitos que dan lugar a la investigación penal serán: amenazas, delitos informáticos, estafa, desobediencia judicial, grooming, pornografía infantil.
Lo que no se menciona en el Decreto firmado por Gloria Zalazar es cómo procederán, además de con la incautación del dispositivo del infractor, con reclusos que tiene relación con otros internos que sí tienen acceso a dispositivos móviles, situación que, por ejemplo, fue aprovechada por Cabrera.
CONDICIONES DE USO
La resolución indica que:
– Las comunicaciones mediante teléfono celular podrán realizarse en los recintos de alojamiento y en los espacios comunes de circulación. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en cualquier ámbito que no sean los anteriormente descriptos.
– En los ámbitos educativos o laborales, la posibilidad de su utilización quedará supeditada al criterio de los docentes y/o talleristas a cargo de dichos espacios.
– Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario, no pudiendo entenderse la habilitación de telefonía móvil como restrictiva del derecho a comunicarse con familiares y afectos por otras vías.
– En ningún caso la Policía o el Servicio Penitenciario se hará cargo del costo de las comunicaciones.
– En el caso de situaciones que pueden afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos, el jefe de la unidad podrá solicitar de manera fundad la interrupción de las comunicaciones.
– Ante el extravío o sustracción de dispositivo la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato.
– Los dispositivos podrán usarse con fines didácticas, culturales y educativos.
La muerte de la menor de 15 años y el posible vínculo con el hostigamiento de su abusador, puso en debate la regulación sobre la tenencia de dispositivos electrónicos por parte de personas privadas con su libertad. La Justicia investiga la muerte de la menor mientras todo parece indicar que Cabrera nuevamente realizó publicaciones que revictimizaban a la adolescente.
Fuente: Diariochaco