LA LEY DE ALQUILERES TENDRÍA SU SANCIÓN DEFINITIVA LA SEMANA QUE VIENE EN DIPUTADOS
Envíanos información, audios, mensajes al 3644 404921 / 3644 688080.
Luego de varios meses de debate, la reforma de la Ley de Alquileres tendría su sanción definitiva la semana que viene. Pero, la falta de mayorías claras deja un escenario con final abierto y te contamos los detalles a continuación.
![]()
A fines de agosto, la oposición había logrado la media sanción de un proyecto que proponía, entre otros puntos, volver a los contratos de dos años con actualizaciones cada cuatro meses. Sin embargo, cuando ese texto llegó al Senado el oficialismo hizo valer su mayoría e introdujo cambios fundamentales, entre los que se destacan los contratos por tres años y la actualización cada seis meses.
Por lo tanto, el proyecto volvió a la Cámara de origen. Y ahora los diputados tendrán dos opciones: aprobar el proyecto con modificaciones que viene del Senado o insistir con la redacción original.

El Frente de Todos, que en Diputados proponía inicialmente no modificar el núcleo de la ley vigente (contratos de tres años y actualización anual), consideró que el proyecto que llegó del Senado es «superador» y por lo tanto buscará darle sanción definitiva el martes que viene.
Eso significa que la sanción de la ley se dividde en dos proyectos.
QUÉ PROPONEN LOS DOS PROYECTOS
Los puntos clave del proyecto promovido por el oficialismo incluye: mantenimiento de contratos por tres años, ajustes semestrales en lugar de anuales, aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central, contratos en pesos e incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.
Por su parte, el proyecto aprobado originalmente en Diputados determinaba que los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por «intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses». Y aclara: «Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden».
El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
Por otro lado, en caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de «valor llave o equivalente» ni la firma de pagarés «o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original».
Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que «no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación», y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma».
Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación «para casa-habitación, con contratos debidamente registrados», aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».