Jue. Ene 22nd, 2026

LA JUSTICIA ORDENA NUEVAMENTE BLOQUEAR LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LAS 250.000 HECTÁREAS DE “LA FIDELIDAD”

El 5 de mayo se publicaba que después de diez años ante numerosas diligencias y presentaciones judiciales, se logró que la Justicia levante el “BLOQUEO” que tenía dispuesto para que los Bienes de Manuel ROSEO queden definitivamente a disposición de sus Herederos.

Días después, en fecha 17 de mayo NUEVAMENTE la Justicia de Juan José Castelli ordenó bloquear la libre disponibilidad de las 250.000 Hectáreas de “La Fidelidad”, mediante una Medida Cautelar De NO INNOVAR. Así lo dispuso en la Causa caratulada “DI PRIAMO Paola c/SUCESORES DE ROSEO Manuel s/PETICIÓN DE HERENCIA”, Expte. Nº 30/19-JC, despachando Oficios a los Registros de la Propiedad del Inmueble de las Provincias del Chaco y de Formosa.-

Así puede leerse en el Portal Web del Superior Tribunal de nuestra Provincia (www.justiciachaco.gov.ar), en la Lista de Despacho publicada el día 18 de mayo, de donde surge que la Jueza de la Causa, Dra. Selva S. E. GAYNECOTCHE, luego de mantener una Audiencia mediante videollamada, justificando la no presencialidad en la Pandemia COVID-19, en la que se entendió mediante Traductora de Italiano con la Sra. Paola DI PRIAMO (sobrina del extinto Sr. Manuel ROSEO). Es que la Sra. Paola DI PRIAMO, es ciudadana italiana, siendo ese el idioma en que se maneja y hace entender, y reside en la Ciudad de Roma.-

Lo que puede leerse en el Portal del Poder Judicial Chaqueño (https://ftp.justiciachaco.gov.ar/listas/J_J_Castelli/Juzgado_Civil_JJC/JCCyL_Castelli_JuzgCivil_Pro_2021-05-18.Txt):
Expte. N°: 30/19-JC
DI PRIAMO PAOLA C/SUCESORES DE ROSEO MANUEL S/PETICION DE HERENCIA
ACTA CON CAUCION CONTRADUCTOR
En la ciudad de Juan José Castelli, Provincia del Chaco, a los 17 días del mes de Mayo del año 2021, siendo las 9:00 hs., en los presentes caratulados: «DI PRIAMO PAOLA C/ SUCESORES DE ROSEO MANUEL S/ PETICION DE HERENCIA», EXPTE. Nº30/19-JC se presentan por una parte, en forma presencial, el Dr. KLEISINGER SERGIO RUBENS, MAT.3172, apoderado de la parte Actora, y la SRA.Ester Ciano, DNI Nº45.017.481, ésta última a modo de colaboración y a pedido de la suscripta, oficiará de Traductora del idioma italiano, a quien se designa en tal cargo aceptando el mismo en este acto.- Asimismo, ante la imposibilidad de su celebración en forma presencial con la SRA. PAOLA DI PRIAMO, Documento de identidad italiano Nº2.140.413, en virtud de la situación epidemiológica de público conocimiento, y en el marco de las medidas preventivas que se vienen adoptando conforme a las resoluciones dictadas por el STJ, se deja constancia que la misma también se efectiviza a través de una videollamada por medio de la plataforma virtual de WhatsApp con la parte interviniente: SRA.Paola Di Príamo.- Abierto el acto por la Sra. Juez, asistida por el Secretario Actuario, y explicada la Sra. Paola Di Príamo del motivo de la presente audiencia, y cedida que le fuera la palabra, MANIFIESTA: Que presta caución juratoria por los daños y perjuicios que podría acarrear la medida en caso de haber sido solicitada sin derecho.-
Oído lo cual por S.S. RESUELVE: I.- TENER PRESENTE la caución prestada.- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, previa ratificación de la Sra. Di Príamo en forma verbal, y de los presentes, firmando éstos últimos de conformidad, todo lo que pasó por ante mi, que DOY FE.-

Nuevo doc 2021-05-17 10.50.18 (1)

SELVA SANDRA ELIZABETH GAYNECOTCHE
Juez

ADRIAN EDGARDO MARTINA
Secretario

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