FIESTA EN OLIVOS: FERNÁNDEZ NO APELARÁ AL FALLO
El juez federal Mirabelli le había negado el sobreseimiento en la causa. Y el presidente le confirmó que no se seguirá representando a sí mismo.
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El presidente Alberto Fernández presentó un escrito al juez federal Lino Mirabelli que investiga la fiesta que se realizó en la residencia de Olivos, en julio de 2020, y le dijo que si bien no comparte los argumentos, no apelará al fallo que le negó ser sobreseído en la causa.
En ese sentido, el mandatario le informó que dejará de representarse a sí mismo, ya que es abogado y designó a otros dos letrados, Marcelo Antonio Sgro y Fabián Musso, para que se encarguen de defenderlo tras ser imputado en la causa que «comprende múltiples hechos» vinculados a la violación de la cuarentena que él mismo impuso en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
Además ser investigado por haber violado la cuarentena que decretó, Alberto Fernández también es juzgado por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El 1 de diciembre, el juez Mirabelli había adherido al criterio del fiscal Fernando Domínguez de rechazar los argumentos del mandatario, quien insistía en que durante la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, hubo «inexistencia de delito».
Y en ese sentido, expresó: «A la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi».
Alberto Fernández insiste en que «no hubo delito»
En agosto pasado, el presidente sostuvo que lo ocurrido el 14 de julio de 2020, en la residencia de Olivos, no era delito, por lo que pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
Dentro del escrito presentado ante la Justicia, el jefe de Estado señaló que “sin perjuicio de que los hechos aquí investigados han tomado dimensión pública, los mismos tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”, e indicó que “el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”.
En ese sentido, el mandatario aseguró “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”.
Sin embargo, en la resolución, Mirabelli planteó que “el objeto procesal comprende múltiples hechos hipotéticamente constitutivos prima facie del delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19″.
“Corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”, señaló el juez.