EL STJ DECLARÓ ABSTRACTO LOS CUESTIONAMIENTOS CONTRA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DEL 2021 DE RESISTENCIA
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El máximo órgano judicial de la provincia se manifestó sobre el amparo que había impulsado la oposición y los magistrados consideraron que «cual la cuestión ha perdido actualidad por inexistencia de la finalidad que motivó el juicio».
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La Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia declaró, por unanimidad, abstracta la cuestión sobre los cuestionamientos efectuados a la ordenanza 13.477, dictada para el ejercicio 2021, cuya inconstitucionalidad fue solicitada mediante una acción de amparo por los concejales Fabricio Bolatti y Alicia Griselda Frías (Frente Chaqueño), y María Teresa Celada, Carlos Salom y Carla Cantero (UCR).
Los magistrados afirmaron que «el período de vigencia de la mencionada ordenanza ha transcurrido a la fecha del pronunciamiento con lo cual la cuestión ha perdido actualidad por inexistencia de la finalidad que motivó el juicio».
Según detallaron en un comunicado oficial emitido por el STJ, los jueces «siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvieron que la subsistencia de la finalidad del litigio constituye un requisito jurisdiccional que compete a los jueces comprobar aun cuando las partes no lo pidan y que de comprobarse su ausencia deben abstenerse de dictar pronunciamiento».
«Dicho de otro modo, el Poder Judicial sólo puede resolver colisiones efectivas de derechos, lo que no se da en el caso pues ya transcurrió el período 2021», afirmaron.
De igual manera, las juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo y el juez Víctor Emilio del Río, ponderaron que «sin perjuicio del estado actual de la causa, resulta necesario exhortar a las autoridades municipales a ajustar sus procedimientos a las normas de la Constitución Provincial, Carta Orgánica municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal a fin de asegurar la legalidad y transparencia de sus prácticas legisferantes».
En sus fundamentos resaltaron «la trascendencia de la cuestión sometida al Tribunal y la reiteración de situaciones en que se endilgan vicios de procedimiento en la sanción de ordenanzas municipales, lo que justifica una exhortación al ente demandado, a fin de que sirva de guía interpretativa para la resolución de asuntos similares que pudieran plantearse en el futuro».
«Y es este Superior Tribunal de Justicia quien se encuentra facultado para hacerlo como órgano máximo de interpretación constitucional local, en virtud de las previsiones del art. 161 de la Ley Fundamental Provincial», cerraron.