Vie. Jul 5th, 2024

COMO RESGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE PACIENTES CON VIH/SIDA

Desde la Subsecretaría de DDHH se aportan estas sugerencias jurídicas recopiladas que buscan
el resguardo de datos sensibles para su protección del derecho a la intimidad.


Unos de los principales problemas que enfrentan las personas que viven con VIH/SIDA es la
estigmatización, entendiendo por ella una manera de categorizar, excluir y marcar a una persona
o grupo de personas basada en una serie de prejuicios y estereotipos arraigados socialmente.
El derecho a la intimidad abarca todas aquellas circunstancias, acontecimientos y situaciones
que conforman la historia propia de cada persona, es aquel mundo singular que le otorga una
identidad propia y distinta de los demás, y que se encuentra inmunizado frente a cualquier
interferencia estatal o privada. Cualquier tipo de publicación o información que devele que una
persona tiene VIH debe hacerse con el consentimiento informado de la persona entrevistada,
fotografiada o mencionada en el trabajo periodístico, teniendo en cuenta el derecho a la intimidad
que tiene cada persona.

La esfera íntima encierra aquellos comportamientos esencialmente personales, que no afectan la
esfera de otros individuos o el interés público, y que reconoce protección constitucional (Art. 19
C.N), el resguardo de esta esfera privadísima debería ser de estricto cumplimiento.
Leyes que protegen la privacidad.

La Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud, en el Artículo 2º establece en Derechos del paciente: Constituyen derechos esenciales en
la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de
salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: (…) b) Trato digno y respetuoso. El
paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un
trato digno, (…) cualquiera sea el padecimiento que presente.c) Intimidad. Toda actividad médico
– asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información  y documentación clínica del paciente debe (…)el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº25.326.
En cuanto a la confidencialidad, el artículo d) indica que El paciente tiene derecho a que toda
persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga
acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en
contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente

Dejando en claro, en el artículo 4 la Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser
brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
La  Ley 23798 fue presentada en el año 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en
1990, reglamentada en el año 1991 por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1244/91, reitera
la confidencialidad frente al test y sus resultados, además de establecer la obligación de guardar
o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Este resguardo se extiende a
los profesionales de la salud y al personal administrativo de los centros de salud, quienes
también tienen la responsabilidad de proteger la confidencialidad del paciente. Asimismo, abarca
a cualquier persona que haya tenido conocimiento del diagnóstico en cualquier aspecto de la
vida privada del individuo.
En el caso de quienes ya viven con VIH, la Ley Antidiscriminación N° 23.952 prohíbe cualquier
forma de discriminación, lo que abarca cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia quienes
viven con el virus. Esta ley requiere la adopción de medidas disciplinarias contra aquellos que,
de manera arbitraria, impidan, obstaculicen, restrinjan o de cualquier forma afecten el pleno
ejercicio, sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional.
En consecuencia, respetando la dignidad del paciente y asegurando su derecho a la intimidad, la
Subsecretaría de Derechos Humanos recomienda que se tomen las medidas pertinentes para
garantizar siempre la confidencialidad.

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