LA JUSTICIA FRENÓ LA EXPLOTACIÓN PETROLERA OFFSHORE EN MAR DEL PLATA
Este viernes se conoció el fallo del juez federal de Mar del Plata, Santiago Martín, en donde ordenó que se suspendan de inmediato todas las actividades que estén vinculadas a la extracción de crudo en el mar.
Eso se da como respuesta a un pedido de ambientalistas y del intendente de la ciudad costera Guillermo Montenegro.
Se trata de una medida cautelar que suspende el proyecto de explotación petrolera que se iba a realizar a unos 300 kilómetros de Mar del Plata. De igual manera, cabe destacar que la suspensión se da hasta que se defina la cuestión de fondo sobre el proyecto nacional de explotación petrolera.
Martínez expresó en su fallo que “entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”.
Además, agrega que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.
Por otro lado, “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.
De esta manera se pone un freno al proyecto del gobierno nacional, que el pasado 31 de diciembre permitió la explotación petrolera en tres zonas cercanas a la costa de Mar del Plata, una de las localidades más turísitcas del país.

Ni bien se conoció la iniciativa hubo un amplio rechazo de organizaciones ambientalistas como así también del intendente Montenegro. El principal argumento fue la posibilidad de un gran impacto negativo en el ambiente, lo que repercutiría en toda la actividad económica marplatense.
También se planteó “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.
“De lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”, expresó el magistrado federal.
A su vez marcó que no se tuvieron en cuenta “los impactos potenciales de ‘el o los emprendimientos’, aun cuando estos no se produzcan simultáneamente”. “No habría una explicación suficiente que indique los motivos por los cuales la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales, no podrían combinarse ‘de forma agregada, incremental y/o sinérgica’ de modo de producir un impacto acumulativo al medio ambiente”, indicó Martín.