DOCUMENTO SOBRE LAS ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LA FAMILIA EN EL CASO LUCIO DUPUY: EL PADRE Y LOS ABUELOS PATERNOS DE LUCIO NO SE HABRÍAN PRESENTADO EN LOS EXPEDIENTES
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Fuentes judiciales revelaron datos de la causa que van desde marzo de 2019 hasta octubre de 2021.
El asesinato del pequeño Lucio Dupuy, de 5 años, conmovió a todo el país. Desde el día del trágico hecho, ocurrido hace más de una semana en San Rosa, circuló mucha información a través de medios de comunicación y redes sociales. Es por ello que desde la Justicia piquense ofrecieron un detalle de la cronología del caso que enlutó a La Pampa:
«La Justicia debe respetar la voluntad de las partes»
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, se tramitaron dos expedientes, uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy (éste último no se llegó a promover, atento a que la tutora, Sra. HIDALGO en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con la Sra. ESPÓSITO VALENTI). En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
Consultadas fuentes judiciales, aclaran que «la Justicia debe respetar la voluntad de las partes», es decir cualquier tipo de acuerdo ( juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familares, etc.), y sólo se podrían apartar de la misma, si surge por ejemplo, un indicador de violencia, que claramente no es así, en los trámites pre-citados, ya que tienen un límite legal en su injerencia.
Tía política de Lucio pide la guarda
El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la Defensora oficial, Dra. Fernanda CORONEL, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello arguyó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján; y la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa, quién le había otorgado una autorización ante el Juzgado de Paz de SANTA ROSA, para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio, ratificando dicha conformidad la Sra. ESPÓSITO VALENTI ante la Defensoría oficial.
El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se le tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía, para comprobar su idoneidad como posible tutora. Nadie de ellos manifestó hechos o situaciones de violencia, y se designó a la defensora general en turno para que ejerza la representación legal del niño Lucio, recayendo la misma en la Defensora civil sustituta, Dra. Ana Belén PAGANO.
A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el Juzgado ordenó la realización de un estudio socio-ambiental. La tarea de campo estuvo a cargo de una trabajadora social del Poder Judicial, Lic. Edhit Ester MINETTI. El 4 de junio de 2019, la misma arribó a las siguientes conclusiones: que los padres de Lucio habían dejado de convivir antes que él cumpliera un año. También surgió del informe que los tíos le propusieron a la madre responsabilizarse del cuidado y la atención del niño, que el padre de Lucio, Christian Dupuy –para esa fecha– hacía dos meses que vivía en General Pico, y que no podía brindarle los cuidados pertinentes a su hijo por su condición laboral y personal, al igual que la madre.
Además surge, siempre por información brindada por los tíos, que la madre se comunicaba semanalmente con la tía para saber cómo estaba Lucio, debido a que por su escasa capacidad económica no podía viajar a General Pico. A su vez, la abuela materna, Sra. Liliana VALENTI, veía al niño los sábados de 13 a 22 Hs., momentos en que mantenía contacto con tíos y primos maternos.- También por manifestaciones de la Sra. HIDALGO surge que el progenitor, Sr. Cristian DUPUY no respetaba pautas acordadas en relación al niño en cuanto a horarios de búsqueda y retiro del niño, no avisando si se demoraba, modificando la organización familiar.- Concluyendo que la Sra. HIDALGO era apta como tutora.
No se desprende del informe socio-ambiental situaciones de violencia por parte de ningún progenitor y/o familiar del niño, reafirmándose una vez más que los motivos del pedido de la tutela es fundado estrictamente en cuestiones económicas, y de ninguna otra índole.
El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán –que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil–, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras, es que la tutela le otorga facultades más amplias a quien la posee para con el niño.
Hasta ese momento, según se desprendió de los distintos testimonios, Magdalena Espósito Valenti era una madre presente.
El 2 de julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular, Dra. Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.
El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política, y se le dé a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con la tía, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación, la cual fué llevada a cabo por la mediadora, Dra. Adriana GARCIA CIVALERO. Allí, se convino de mutuo acuerdo ese régimen comunicacional.
Magdalena Espósito Valenti pidio el cuidado personal
En el mes de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, reclamando el cuidado personal de su hijo, desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1, dicho trámite no llegó ni a promoverse, porque en el mes de agosto del 2020, la tutora del niño Lucio, Sra. Leticia HIDALGO, asesorada legalmente por la Dra. Adriana MASCARÓ, se presentó y peticionó conjuntamente con la Sra. ESPÓSITO VALENTI, asesorada legalmente por la Dra. Alejandra RODRIGUEZ VARGAS, que quedara sin efecto el presente trámite, el régimen comunicacional, y por ende la tutela, atento a: se cita textual : “…que habiendo las partes llegado a un acuerdo sobre los cuidados del niño,…quién había sido otorgado en guarda…por UN ACUERDO ENTRE PARTES, HASTA QUE LA Srita. ESPÓSITO, CONSIGUIERA UN TRABAJO ESTABLE, Y UN LUGAR DONDE PODER CONVIVIR CON EL NIÑO, Y AL RESULTAR QUE EN ESTE ÚLTIMO TIEMPO LA SITUACIÓN DE LA ACTORA HA MEJORADO, LAS PARTES DECIDEN, QUE EL NIÑO…CONTINÚE VIVIENDO CON SU PROGENITORA EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DONDE TIENE SU LUGAR DE TRABAJO Y RESIDENCIA….”.
De ese acuerdo, las partes solicitan su homologación, – se corrió vista a Catán, quién, atento a que no habiendo posiciones controversiales, siendo de mutuo acuerdo y solicitado por AMBAS partes, ni surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño, no formuló objeciones y señaló que cualquier cuestión a debatirse a futuro debería darse en Santa Rosa por el cambio de centro de vida del mismo.
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo, y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes. Las fuentes judiciales destacan que en ninguno de los dos expedientes se presentaron el padre, los abuelos (paternos y maternos), tíos, parientes y/o personas para mencionar algún episodio de violencia, o de algún otro tipo de cuestiones negligentes o de riesgo contra el niño. Tampoco el padre o los abuelos paternos reclamaron algo ante el Juzgado de Familia N° 1, ni N° 2. Es decir, que a lo largo de los dos procesos, no surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismos de protección a la niñez. O sea que no surgieron factores de riesgos, ni alarmas, ni insinuaciones que permitieran sospechar de malos tratos hacia el niño.- ES DABLE RESALTAR QUE ESTAS MISMAS FUENTES afirmaron que NO EXISTE RECLAMO RESPECTO A LOS CUIDADOS PERSONALES (TENENCIA), RÉGIMEN COMUNICACIONAL Ó GUARDA POR PARTE DEL PROGENITOR, NI DE LOS ABUELOS EN GENERAL PICO.
Un tercer expediente
En febrero de 2021 surgió una nueva mediación en la ciudad de SANTA ROSA, atento a que el niño vivía allí desde el mes de julio del 2020, en este caso por alimentos, donde Espósito Valenti le solicitó a Christian Dupuy que cumpliera con la cuota alimentaria que le correspondía a Lucio. Ahí fue la primera vez que el padre figuró en un expediente, es decir cuando fue requerido, en la misma acordaron ALIMENTOS y RÉGIMEN COMUNICACIONAL (Visitas), en el cual el papá buscaba al niño y se lo llevaba a su casa en General Pico.
En octubre del 2021 se abrió nueva mediación por ALIMENTOS, y conforme lo informara la coordinadora provincial del centro de mediación del Poder Judicial, Dra. María GARCÍA FAVA, quién dijo textual:”…en ningún momento se habló de violencia por ninguna de las partes…”, “…cabe destacar que en las audiencias familiares es obligatorio que las/os mediadores realicen audiencias previas, que tienen como finalidad determinar la composición familiar y la mediabilidad o no del caso…”, “…un caso no es mediable cuando existe una situación de violencia en tránsito o cosas que no quedan del todo claras…” SURGE CLARAMENTE QUE TAMPOCO EN ESTE ORGANISMO DEL PODER JUDICIAL SE DENUNCIÓ ALGÚN HECHO O SITUACIÓN DE VIOLENCIA QUE AFECTARA AL NIÑO Y/O ALGUNA DE LAS PARTES.