CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA
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La Defensoría General del Poder Judicial saluda con gran afecto a todas/os los defensores/as y asesoras/es públicos/as, en este día.
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El 22 de noviembre fue instituido como el día del Defensor Público, en la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo), en oportunidad de conmemorar la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada «Pacto de San José de Costa Rica», suscripta por Chile el 22 de noviembre de 1969.
Por su parte, la provincia del Chaco así lo reconoce en la ley 2261-E.
El Ministerio Público de la Defensa está constituido por Defensores/as Públicos/as y Asesores/as de Niñas, Niñas y Adolescentes en materia civil y penal. También bajo su órbita funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia del Chaco creado por la ley de Salud Mental.
La función principal del Ministerio Público de la Defensa es brindar asesoramiento y asistencia técnica a personas que se encuentran en distintas situaciones de vulnerabilidad, que les obstaculizan acceder a justicia y a la justicia en las mismas condiciones que otras.
La Defensa Pública es la primera puerta de la justicia que se abre al ciudadano/a.
En este día, se destaca y reconoce la labor incansable de defensores/as, asesores/as de Niñas, Niñas y Adolescentes, de los integrantes del Órgano de Revisión de la provincia del Chaco y sus equipos de trabajo, por la capacidad que tienen de ir respondiendo a las exigencias crecientes de una sociedad, en la que si bien, se advierten muchos avances en distintos campos, no es menos cierto que también se agudiza la pobreza y las situaciones de vulnerabilidad de las personas.
Se recuerda que la Organización de los Estados Americanos ha resaltado el particular el trabajo de los/las defensores/as públicos/as. Esto ha sido expresado en las Resoluciones de la Organización de los Estados Americanos que, desde el año 2011 vienen refiriéndose a la importancia de esta actividad y la necesidad de que todos los Estados cuenten con Defensa Pública como garantía de acceso a la justicia de las personas más vulnerables. Además, afirman, es necesario que cuente con autonomía funcional, autarquía financiera y que no sea sujeto de injerencias de los otros poderes del Estado. (AG/RES 2656 del 07/06/11; AG/RES 2714 del 04/06/2012; AG/RES 2887 del 14/06/16; AG/RES. 2928 del 05/06/18).