WICHI EL PINTADO “COMUNIDAD WICHI DENUNCIA A RISSO PATRÓN DIRECTOR REGIONAL POR DISCRIMINACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD”
Grave denuncia de la comunidad WICHI contra director de regional, el motivo el nuevo consejo WICHI elegido por la comunidad y el nuevo director de la escuela iniciaron la reorganizacion de la escuela conforme a la ley de escuelas indígenas, volvieron alumnos y hasta se entregaron títulos que estaban pendientes. Hace un mes asume EL nuevo director Regional Educativa I , MARCOS RISSO PATRÓN, ante el desconocimiento de cómo funciona la ley de escuelas indígenas al primer contacto con la escuela y comunidad con conducta autoritaria pidió para que vuelvan los docentes de la gestión anterior, caso contrario cerraba la escuela por orden del ministro.
DENUNCIA PRESENTADA POR EL DIRECTOR Y CONCEJO INTERCULTURAL BILINGUE
Desde ese día RISSO PATRÓN no atendió más a la comunidad. Incluso le inicio información sumaria con el fin de atemorizar al nuevo plantel docente WICHI, y dio órdenes a la liquidadora que no cobren los sueldos los docentes nuevos, aquellos que están trabajando y comprometidos con la comunidad. Todo ello en perjuicio no solo de los docentes, sino de toda la comunidad. Además de ello existió y existe discriminación al pueblo indígena, ya que no somos atendidos por RISSO PATRON argumentando que no sabemos nada. Nuestra ley 2232w es de aplicación para nuestra escuela y la finalidad es consensuar cualquier problema que surja.
La prueba más clara es la disposición que dictó, sin Haber consultado al consejo comunitario quien es el que tiene el derecho junto al director de la escuela para organizar, gestionar y llevar adelante la institución. Es tan grave la situación ya que la escuela indígena se enmarca en la constitución nacional, y no se nos respeta como comunidad y se nos cercenan los derechos sin ningún tipo de argumento.
El Consejo Comunitario HUTANAJH LA RED- DE LA LOCALIDAD DE WICHI – El Pintado, representado por su Presidente, ABEL DIGAN; Vicepresidente: MIRCO GONZÁLEZ, Secretario: ALEGRE, GRISELDA NOEMÍ, todos con domicilio real en planta urbana de la localidad de Wichi El Pintado – Chaco, por nuestros derechos y por la participación acreditada en el establecimiento escolar E.P.G.C.B.I.I. N°4 Benito Álvarez de la localidad de Wichi El Pintado (Ley 2232W), nos presentamos ante esta Dirección de Regional y muy respetuosamente decimos:
Tal como emerge de la Ley 1792 art. 12, el Consejo Comunitario tiene el Derecho y el interés legítimo de acuerdo a la ley 2232W de aplicación para el establecimiento en Comunidades pura y exclusivamente Indígena, por lo que como parte interesada solicitamos se lleve adelante la investigación correspondiente conjuntamente con las actuaciones Civiles, Penales, y de índole Internacional que se promoverán, por haber violado el Director de Regional Sr. MARCOS RISSO PATRON, los Derechos Constitucionales Indígenas de nuestro pueblo, nuestra cultura y de nuestros adolescentes WICHI, cercenando con su accionar el Derecho que tiene nuestro Consejo Comunitario, emergentes de la Ley 2232W, para garantizar la Educación Indígena enmarcada en la Constitución Nacional y Provincial, por lo que a partir de esta denuncia y de las que se promoverán, al ser de carácter Grave por la constante discriminación del Director de Regional hacia el pueblo Indígena, solicitamos al órgano superior Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, la Inmediata intervención, para garantizar la estabilidad escolar de los alumnos WICHI, en el marco del consenso que emerge del Art. 10 Ley 2232W.-
1.- Objeto: Que en virtud de lo que establecen los Art. 6, 7, 9, 11, 14, 15 y concordantes de la ley 2232W y Reglamento Interno del Consejo Comunitario, venimos por el presente en tiempo y forma a formular denuncia administrativa en contra del Director de Regional I de Misión Nueva Pompeya – Chaco Prof. MARCOS RISSO PATRON, por Violación a la Ley 2232W. Abuso de Autoridad y hechos reiterados de DISCRIMINACION, contra el Director Ernesto Palacios de le Escuela E.P.G.C.B.I.I. Nº4 Benito Álvarez de la localidad de WICHI El Pintado, y contra el Consejo Comunitario Hutanajh La Red de la localidad de Wichi El Pintado y contra la Comunidad Indígena, solicitando que al resolver el Órgano Superior, se lleve adelante la investigación y la sanción que le corresponde, todo ello de conformidad a los hechos y derechos que se exponen.-
2.- Hechos: (Antecedentes) Tal como surge de la Resolución Nº 2485/19 de fecha 10 de diciembre de 2019 dictada por la Fiscalía de Investigación Administrativa de la Ciudad de Resistencia en la causa tramitada «Defensor Del Pueblo del Chaco S/ Pone en conocimiento Ref. Sup. Irreg, En la E.P.G.C.B.I.I. N° 4 Benito Álvarez – Wichi El Pintado» Expte 3616/19; se han acreditado irregularidades administrativas en el establecimiento por parte de la anterior gestión y Director del establecimiento, por lo que ante el antecedente en cuestión estamos en este caso en similar situación por parte del Director de Regional I Prof. Marcos Risso Patron, el cual ha violado la ley 2232W de aplicación para las Escuelas de Gestión Indígena, incurriendo el mismo en Abuso de Autoridad, al impedir el ejercicio del Derecho que tiene el Consejo Comunitario para consensuar decisiones en lo referente al establecimiento, todo ello con el fin de perjudicar a la Comunidad Indígena y en prueba de ello es la autoritaria, arbitraria y violatoria decisión que dicto bajo ningún criterio de Ley «Disposición N° 2392/00184/2021» de fecha 19 de noviembre de 2021, en donde ordena instruir Información Sumaria al Director del Establecimiento escolar Ernesto Palacios.-
Dicha Disposición N° 2392/00184/2021” dictada por el Director de Regional I Prof. Risso Patron Marcos, es absolutamente abusiva, ya que en ningún momento a la presentación de la actuación E29-2021-103102A por parte de docentes, intento buscar el consenso con el personal Directivo y Consejo Comunitario que emerge del Art. 10 de la ley 2232W, y de manera apresurada decide incurrir en el error (pasando por alto el consenso) ordenando arbitrariamente instruir la Información sumaría al Director Ernesto Palacios, sin que este tenga la posibilidad de efectuar su legítima defensa antes de la abusiva e ilegal Disposición dictada.-
Entendemos, que dicho accionar (apresurado) en contra de la Comunidad Indígena, además de ser abusivo con la Disposición dictada, es Discriminatorio para el Pueblo indígena, y además es violatorio del Derecho a la Educación Indígena, que es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos Humanos, y digo esto, porque al querer el Director de Regional I por medio de abuso de Autoridad intentar que vuelvan los docentes dado de baja, nuestros alumnos WICHIS no tendrían acceso a la Educación, ya que se comprobó que nuestros estudiantes Wichi que se encontraban albergados en esta institución bajo la
Dirección anterior, han quebrantado esos derechos, con el agravante de estar viviendo los estudiantes en condiciones poco dignas y padeciendo hambre, amén de no haber recibido ningún tipo de educación, en consecuencia no existió trayectoria escolar, comprensión comunicación y estimulo, todo ello violatorio de los derechos a la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, enmarcada en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, las leyes 26,206-de Educación Nacional, 24.071-Aprueba el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 169 – Declaración de los Derechos Indígenas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas de septiembre de 2007, leyes 1887-E-de Educación Provincial-, 562-W- del Aborigen Chaqueño, 1848-W-Oficialización de las lenguas Qom, Moqoit y Wichi y normativas vigentes.
VIOLACION A LA LEY 2232W EN PERJUICIO DEL PUEBLO INDIGENA: Que a partir de haberse elegido el nuevo Consejo Comunitario, Hutanajh La Red, en el mes de agosto del año 2021, comenzó a funcionar la escuela con nuevos Directivos, tal como está previsto por el Art. 9 de la ley 2232W, conjuntamente con el Nuevo Consejo Comunitario reconocido por Resolución Ministerial 7720/17 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología de la Provincia del Chaco, y dentro de las funciones y derechos que tiene el Consejo es la elegir al personal Directivo, Secretario, administrativo, auxiliar y docentes de horas cátedras, como así también en forma conjunta con la autoridad escolar (Director) tienen la obligación de ofrecer servicios educativos de calidad, que respondan a las necesidades de la Comunidad, y por ello debemos cumplir con las normativas vigentes, para garantizar la calidad de enseñanza del aprendizaje y la inclusión social de nuestros alumnos wichi.-
Al haber comprobado que parte del plantel docente que fuera dado de baja por decisión del Consejo Comunitario, no reunía el perfil docente que la Ley (2232W) acuerda, para el proyecto Educativo Intercultural, se procedió en primer término hacer uso de la aplicación supletoria de la Ley 647E desplazando a los docentes sin título, y en segundo término se procedió hacer uso del derecho en cuanto al 50 % del personal que propone dicho Consejo, tal como lo dispone el Art. 13 de la ley 2232W- En cuanto a la Violación de la Ley 2232W de aplicación para Escuelas en Comunidades Indígenas por parte del Director de Regional I Prof. Marcos Risso Patron, está más que clara, ya que la Ley no contempla bajo ningún caso la aplicación Autoritaria de sanciones y/o decisiones por parte del Director de Regional, sino que la misma para supuestos, debe regirse por «CONSENSO», según fije la reglamentación vigente, (art. 10 Ley 2232W) por lo que no puede aplicarse supletoriamente las disposiciones de sanciones de la Ley 647E, y en caso de aplicarla se estaría violando la Ley 2232W como en el presente caso.-
Dicho «CONSENSO» que emerge de la ley 2232W de aplicación para Escuelas en Comunidades Indígenas no fue agotado por la Vía jerárquica, sino que aplicando ilegal y arbitrariamente la Ley 647E supletoria, nos vulnera las condiciones para hacer ejercicio pleno de todos nuestros derechos, por lo que solicitamos la inmediata investigación y sanción que corresponda al Director de Regional i Prof. Marcos Risso Patrón, por la trasgresión de la ley mediante la Disposición N2392/00184/2021″ de fecha 19 de noviembre de 2021.-
ABUSO DE AUTORIDAD: Que en oportunidad de visitar el Sr. Director de Regional I Prof. Marcos Risso Patron, el establecimiento escolar junto al Psicopedagogo de la Regional I Sr. Gustavo Hidalgo, (violatorio a las funciones y misiones del director de Regional de conformidad a la Resolución 4231 de fecha 18 de agosto de 2021 del M.E.C.C.YT.), al poner a su conocimiento la situación por la que atravesaba el establecimiento, llamo poderosamente la atención el comportamiento autoritario del mismo y de su acompañante Sr. Gustavo Hidalgo, desoyendo el mandato de la ley 2232W de aplicación para Escuelas en Comunidades Indígenas y contrariamente ordeno verbalmente en presencia del Director Ernesto Palacios y Presidente del Consejo Comunitario Abel Digan, sin más palabras, que los docentes dado de baja sean recibidos en el establecimiento, caso contrario «el establecimiento se cerraba por orden del Ministro», situación está, que causo intranquilidad en toda la población Indígena.
Lejos de ajustarse a las normas legales vigentes dentro de la función como Director Regional, y pese a lo reglado por la ley 2232W art. 10, el Pro. Marcos Risso Patrón realizo a través de la Disposición Nº 2392/00184/2021″ de fecha 19 de noviembre de 2021, (documento) su accionar desmedido y arbitrario, claramente incurso en Abuso de Autoridad, lo que demuestra una total connivencia y complicidad con el plantel docente de la gestión anterior, quienes violaron claramente los derechos constitucionales.-
Cabe recordar, que la suspensión de Baja ordenada arbitrariamente e ilegal, en el art. 2 de la disposición 2392/00184/2021 dictada por el Director Regional I Prof. Marcos Risso Patrón, compromete a los fondos del Estado Provincial, ya que los docentes dado de baja que no están trabajando siguen percibiendo haberes por días no trabajados, mientras que los docentes dado de Alta que están cumpliendo su labor en el establecimiento, no han percibido sus remuneraciones por tal concepto, por lo que hacemos responsable dicha cuestión al Director de Regional Prof. Marcos Risso Patrón, desligando al Consejo Comunitario de toda responsabilidad.
Por la situación dada en el establecimiento, y con la Disposición N° 2392/00184/2021″ dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, El Director de Regional 1 viene produciendo situaciones de abuso de autoridad de un autoritarismo incompatible con la función de directivo y la normativa vigente, manipulando claramente el procedimiento, por lo que solicitamos su investigación y sanción que corresponda.-
DISCRIMINACION: Conforme a los antecedentes que se mencionan en la presente Denuncia, y a la luz de los actos ilegales y arbitrarios emanados de la Disposición N° 2392/00184/2021” dictada en fecha 19 de Noviembre de 2021, por el Director de Regional I Prof. Marcos Risso Patron, no vemos excluido, restringido y con trato diferente por ser de la etnia Wichi, en lo que respecta a goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertad fundamental de todas las personas.
Tales situaciones discriminatorias, constituyen un obstáculo para los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, Derechos enmarcados por la Constitución Nacional y Provincial, dicha discriminación por parte del Director de Regional I, se da en este caso puntual ya que por encontrarnos expuestos a condiciones sociales desiguales por pertenecer a las comunidades indigenas, tenemos severas dificultades para hacer ejercicio pleno de todos nuestros derechos.
Conforme a la Creación de la ley 2232W y al funcionamiento de la Escuela de Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indigena, situada en comunidades indígenas Regional 1, se da en este caso puntual ya que por encontrarnos expuestos a condiciones sociales desiguales por pertenecer a las comunidades indígenas, tenemos severas dificultades para hacer ejercicio pleno de todos nuestros derechos.
Conforme a la Creación de la ley 2232W y al funcionamiento de la Escuela de Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indigena, situada en comunidades indígenas debe contribuir a preservar y fortalecer sus elementos culturales, su lengua, su identidad, bajo el mandato legal y con la participación de un Conejo Comunitario el que hoy es Discriminado por el Director de Regional, cuya demostración se encuentra documentada con la ilegal y arbitraria disposición N’ 2392/0019/2021 dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, sin haber permitido la participación del Consejo para buscar un CONSENSO de
Conformidad a la ley 2232W..
Por todo ello, solicitamos al órgano pertinente tengan a bien dar una eficaz respuesta, ordenando la investigación y la sanción que corresponda, impidiendo que hechos como estos se reiteren, ya que permitir el avasallamiento de las leyes y la Discriminación por parte de Superiores para con los encargados de Gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario de la Escuela en Comunidades indígenas, vulneran la inclusión social, además de atentar contra los derechos de los pueblos originarios, protegidos todos por leyes nacionales así como por diversos convenios y pactos internacionales.-
SOLICITAMOS SUSPENSION DE LA DISPOSICION: Que habiendo realizado la Denuncia correspondiente, solicitamos de manera URGENTE la suspensión de la disposición N° 2392/00184/2021″ dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por el Director de Regional I Marcos Risso Patrón, por ser arbitraria e ilegal..