LA JUSTICIA CONFIRMÓ QUE EL GOBIERNO DEBE APLICAR LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
Un fallo de Cámara confirmó la cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata la norma.
“No se admite suspender una ley vigente”
Al analizar el caso, los jueces destacaron que el Congreso había agotado el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, por lo que la norma debía ser aplicada.
La Cámara fue más allá y planteó un interrogante clave: “¿podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”. Según el fallo, “la respuesta sería negativa”, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre jerarquía normativa.
En ese marco, los magistrados concluyeron que, en esta etapa preliminar, “no se advierte que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía”.
Peligro en la demora y derechos afectados
El tribunal también avaló el criterio del juez de grado respecto del daño que podría ocasionar la demora en la aplicación de la ley. Señaló que “la propia ley 27.795 y el decreto impugnado dan cuenta del deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado”.
En esa línea, consideró acreditado el riesgo de perjuicios irreparables, al tratarse de derechos de carácter alimentario vinculados a salarios y becas. “El juez de grado ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la parte actora”, indicaron.
Interés público y educación
Frente al argumento del Estado sobre el impacto fiscal, la Cámara sostuvo que la cuestión fue debidamente ponderada. Recordó que el costo estimado de la medida representa el 0,23% del PBI y subrayó que “no se observaba una afectación al interés público”, sino que, por el contrario, estaba en juego “el derecho a enseñar y aprender”.
Rechazo a los planteos del Estado
El tribunal también desestimó los cuestionamientos sobre la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, al señalar que esos planteos ya habían sido resueltos y estaban alcanzados por el principio de preclusión.
Asimismo, rechazó que la cautelar implique una sentencia definitiva encubierta. Explicó que la medida se limita a ordenar el cumplimiento de aspectos puntuales de la ley —salarios y becas— y no agota el objeto del proceso principal, que es la validez del decreto presidencial.
Con estos fundamentos, la Cámara resolvió “confirmar la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en autos”, manteniendo la obligación del Poder Ejecutivo de avanzar con la actualización salarial del sector universitario y la recomposición de becas mientras se resuelve la cuestión de fondo.